ORDEN EYE/1287/2006, de 21 de julio, por la que se regula el procedimiento telemático para la inscripción de determinadas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión en el registro correspondiente y se aprueba la aplicación informática «BOEL».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1287/2006, de 21 de julio, por la que se regula el procedimiento telemático para la inscripción de determinadas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión en el registro correspondiente y se aprueba la aplicación informática 'BOEL'.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión constituyen instalaciones que se encuentran presentes en la mayoría de instalaciones industriales o domésticas.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión regula los aspectos técnicos y administrativos que tienen que cumplimentar las instalaciones eléctricas de Baja Tensión en sus distintos ámbitos de aplicación e indica, en su artículo 18, que las Administraciones competentes deberán facilitar que la documentación pueda ser presentada y registrada por procedimientos informáticos o telemáticos.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de voluntario y alternativo a la presentación documental que puede realizarse conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden ha sido informada por la Dirección General de Telecomunicaciones y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, conforme a lo previsto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación telemática para la inscripción de determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión y aprobar la aplicación informática BOEL (Boletines Eléctricos), necesaria para su gestión.

  2. El procedimiento previsto en la presente disposición será de aplicación para las instalaciones y en los supuestos recogidos en elAnexo I, siempre que no necesiten proyecto técnico para su ejecución, ni...

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