ORDEN AYG/837/2009, de 2 de abril, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes en los procedimientos de concesión de ayudas y en otros procedimientos de la Consejería de Agricultura y Ganadería que no tengan aprobada una aplicación específica y se aprueba la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/837/2009, de 2 de abril, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes en los procedimientos de concesión de ayudas y en otros procedimientos de la Consejería de Agricultura y Ganadería que no tengan aprobada una aplicación específica y se aprueba la aplicación electrónica 'Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)'.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos obliga a la Administración a transformarse en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.

Ya antes de la aprobación de la citada Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, se hallaba inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.

Para adaptarse a este proceso de cambio, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 40/2005, de 19 de mayo, reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Consciente de este proceso de cambio, la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de sus compromisos con la Unión Europea ya ha venido gestionando, al menos en parte, las ayudas correspondientes a la conocida como 'Solicitud Única' a través de una aplicación que permitía su teletramitación.

Dicha aplicación encontró cobertura a las exigencias impuestas por el citado Decreto 40/2005, mediante su aprobación por la Orden AYG/164/2007, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la captura de datos referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información.

Sin embargo, y como es bien conocido, la Consejería de Agricultura y Ganadería, tramita un elevado número de ayudas al margen de las propias de la 'Solicitud Única', que si bien no tan numerosas en cuanto a solicitantes, unidas todas ellas generan un notable volumen de solicitudes digno de ser tratado por aplicaciones informáticas que faciliten su gestión. Si a esto unimos que buena parte de estas ayudas exigen previamente la tramitación de un procedimiento tendente a aprobar la incorporación a la ayuda pero distinto de su concesión, el número de solicitudes se incrementa de nuevo.

Si tenemos en cuenta la obligatoriedad que la Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2007 impone a las Comunidades Autónomas de tener, en el horizonte de 31 de diciembre de 2009, habilitados los medios necesarios que permitan a los ciudadanos la presentación de sus solicitudes por medios electrónicos, se hace imprescindible habilitar una aplicación que gestione las solicitudes telemáticas que se presenten para todas las ayudas y otros procedimientos que gestiona esta Consejería y no tienen aprobada como tal una aplicación específica aunque cuenten con sistemas de tratamiento de datos que han venido facilitando su gestión interna durante años y que ahora se integrarán en la aplicación que se aprueba mediante esta Orden.

Por tanto, una particularidad de esta Orden es su vocación de dar cobertura a la tramitación telemática de los diversos procedimientos de concesión de ayudas que se vayan convocando por la Consejería de Agricultura y Ganadería y de aquellos otros procedimientos distintos de los anteriores aprobados por ésta que cuenten con algún aplicativo informático interno que permita su gestión. De ahí que el artículo 2 no especifique un listado cerrado de los procedimientos y trámites que son objeto de la aplicación, conscientes del carácter cambiante de las ayudas.

Lo anterior no impide sin embargo cumplir con las exigencias del artículo 6.2 del citado Decreto 40/2005 en lo relativo a la identificación del procedimiento o trámites objeto de técnicas de administración electrónica, pues la propia Orden consciente de que no puede...

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