Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaracionesliquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, señala la obligación de la Administración de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo que impone la necesidad de habilitar los mecanismos necesarios para que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

La utilización de esta nueva vía permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las sedes de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus autoliquidaciones, ni personarse en la caja de dicha Administración ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.

En un primer momento este sistema será utilizable para la presentación de autoliquidaciones relativas a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a medida que se vayan desarrollando los instrumentos técnicos necesarios se extenderá este sistema de presentación y pago telemático al resto de los impuestos gestionados por nuestra Comunidad.

Es necesario regular cuál es el procedimiento a seguir para realizar el pago y presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones, así como los requisitos que deben cumplir tanto los presentadores colectivos como los presentadores individuales para utilizar este sistema. También regula esta orden las características que deben reunir las cartas de pago de los modelos de autoliquidación aprobados por Orden de esta Consejería para que tengan el carácter de justificante de pago. Del mismo modo se hace preciso regular el momento en que queda el contribuyente liberado de sus obligaciones, si el pago y la presentación de la autoliquidación se hace mediante la nueva modalidad regulada en esta norma.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente.

Por su parte, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 24; en él se establece que el pago deberá realizarse mediante dinero, cheque o cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, precisando en su artículo 30 que el que pague una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

Considerando las razones expuestas anteriormente, y por las competencias reconocidas en los artículos 40 y 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y especialmente al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los tributos cedidos gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el pago telemático de dichas declaraciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presentación telemática y el pago de las declaraciones podrá ser efectuada tanto por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas como presentadores colectivos, como por los sujetos pasivos particulares, según el procedimiento que se regula en esta disposición.

Artículo 3 Legitimación para presentar por medios telemáticos las declaraciones tributarias en representación de terceras personas por presentadores colectivos.

La presentación y el pago telemático de las declaraciones tributarias por presentadores colectivos, en representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:

  1. La Consejería de Hacienda autori z a r á , a través de la celeb ración de c o nvenios o acuerdos de colab o ra c i ó n , la presentación telemática de las decl a raciones tri bu t a rias de terc e ras personas a otras A d m i n i s t raciones Públ i c a s , e n t i d a d e s , instituciones y Colegios Pro fe s i o n a l e s .

  2. La Dirección General de Tri butos y Política Fi n a n c i e ra autorizará a los p ro fesionales colegi a d o s , asociados o miembros de las entidades, i n stituciones y organismos antes citados para efectuar la pre s e n t a c i ó n telemática de dichas decl a raciones. Pa ra obtener esta autorización los p re s e n t a d o res colectivos deberán suscribir previamente un documento i n d ividualizado de...

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