ORDEN AYG/164/2007, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la captura de datos referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/164/2007, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la captura de datos referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, se encuentra inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.

Para adaptarse a este proceso de cambio, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 40/2005, de 19 de mayo, reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A tal fin responde la presente Orden que se incorpora dentro de las previsiones del artículo 6.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Destacar finalmente que en la tramitación de esta Orden se han recabado los preceptivos y vinculantes informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa a los que se refiere el artículo 7.3 del citado Decreto 40/2005.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la Orden.

Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento para la tramitación telemática de la captura de datos referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y aprobar la aplicación que efectúa el tratamiento de la información.

Artículo 2 Procedimientos objeto de las técnicas de administración electrónica.
  1. El trámite objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación para la tramitación telemática de la captura de información referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) será la presentación de la solicitud en los procedimientos identificados con las siguientes líneas de ayuda:

    a. El pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo y del Real Decreto 1617/2005.

    b. Los pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo y retirada voluntaria del cultivo) correspondientes a la campaña de comercialización 2006/2007 y, en su caso, el suplemento de pago por superficie para el trigo duro en zonas tradicionales, establecidos en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, c. La prima específica a la calidad de trigo duro establecida en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, d. La prima a las proteaginosas establecida en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, e. La ayuda específica a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, f. La ayuda por superficie a los productores de frutos de cáscara establecida en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, g. La ayuda a los cultivos energéticos, establecidas en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, h. La ayuda a las patatas de fécula establecida en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, i. La ayuda para las semillas...

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