DECRETO 278/1990, de 20 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación de la «Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas» y se desarrolla su regulación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-12-1990 Nº Boletín: 248 / 1990

DECRETO 278/1990, de 20 de diciembre, por el que se acuerda la aplicación de la «Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas» y se desarrolla su regulación.

La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas nº. 88/409, de 15 de junio de 1988, establece que antes del 1 de enero de 1991 todos los Estados miembros deberán fijar las tasas a percibir por las inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas destinadas al consumo nacional en los niveles que se determinan en la Decisión del Consejo nº. 88/408, de la misma fecha.

Según el número dos del artículo séptimo de la Ley Orgánica de Financiación de las Comuniades Autónomas, Ley 8/1980, de 22 de septiembre, cuando a las Comunidades Autónomas les sean transferidas competencias en cuya ejecución se realicen actividades gravadas con tasas, éstas se considerarán tributos propios de las respectivas Comunidades. Por Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, se transfirieron a la Administración de la Comunidad de Castilla y León competencias en materia de sanidad, entre las que se incluian las referentes al control sanitario de productos relacionados con la alimentación humana, por lo que las tasas que gravaban las correspondientes actuaciones pasaron a ser tributos propios de la Comunidad.

Con objeto de participar en la homogeneidad en las líneas básicas de las disposiciones que las Comunidades Autónomas han de dictar, en virtud de las competencias que detentan en la materia, para dar cumplimiento a la citada Directiva del Consejo de Comunidades Europeas, el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó las bases para la aplicación de la referida exacción; bases que conformam un marco general, establecido de común acuerdo, de los criterios mínimos que han de regir el gravamen.

De conformidad con dichas bases, y en virtud de lo dispuesto en el número dos del artículo siete de la Ley 7/1989, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la presente disposición aborda la implantación de la «Tasa por inspección y control sanitario de carnes», en sustitución de las vigentes «tasas por los servicios de control higiénico-sanitario: mataderos, salas de despiece y almacenes de carnes», y, asimimsmo, desarrolla su regulación.

Por tanto, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Cultura y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 20 de diciembre de 1990,

.................. DISPONGO:

Artículo 1º

Implantación: A partir de la entrada en vigor de este Decreto, como contraprestación por los servicios de inspección y control sanitario oficial de carnes frescas se aplicará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR