ORDEN FOM/1593/2005, de 30 de noviembre, de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1593/2005, de 30 de noviembre, de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

El incremento sufrido en el precio de los carburantes, durante el último año con el consiguiente encarecimiento de los costes de explotación de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, aconseja proceder a la revisión de las tarifas de estos servicios.

Dicha revisión, se efectúa de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19, de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas, y de Orden Social y por la Ley 29/2003 de 8 de octubre sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, y en los artículos 28, 29, 86, 87 y 88, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Dirección General de Transportes, a la vista de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de junio y de 21 de octubre de 2005, por los que respectivamente, se adoptan y desarrollan medidas en el sector del transporte por carretera para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector, autoriza la actualización de las tarifas, de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera a cuenta de la actualización prevista para abril de 2006; así mismo el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León, en su sesión de 30 de noviembre de 2005, informa favorablemente la modificación tarifaria que se propone.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.1.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el artículo 26.1.f), de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el Art. 1 del Decreto 74/2003, de 17 de julio de 2003, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento...

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