DECRETO 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los Centros Infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León, para el curso 2006-2007.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los Centros Infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León, para el curso 2006-2007.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 44 prevé, entre los recursos financieros que constituyen la Hacienda de la Comunidad, los rendimientos de sus propias tasas y precios públicos.

Asimismo, la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 17 prevé que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 218/2001, de 30 de agosto, aprobó las tarifas aplicables para la prestación de servicios en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

Por Decreto 2/2003, de 3 de julio, de Reestructuración de Consejerías, se crea la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, contempla como una de sus funciones, asignada a la Dirección General de Familia, las relativas a ayudas y servicios dirigidos a las familias con niñas y niños de 0-3 años, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.

Los importes de los precios públicos recogidos en el Decreto 218/2001, de 30 de agosto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, han quedado notablemente desfasados respecto del coste actual del servicio.

Esta nueva norma viene a recoger la definición de unidad familiar establecida en la Orden FAM/420/2005, de 29 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en los Centros Infantiles, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, lo que supone modificar el cálculo de la renta per capita mensual favoreciendo de esta manera a las rentas más bajas y a las unidades familiares más numerosas. En el caso de rentas per cápita más altas, la repercusión del coste es superior, sin que en ningún caso se llegue a cubrir la totalidad del coste del servicio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, previo informe de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de febrero de 2006

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