DECRETO 218/2001, de 30 de agosto, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/2001, de 30 de agosto, por el que se establecen las tari fas de precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 23/1992, de 13 de febrero, aprobó las tarifas aplicables para la prestación de servicios por las Guarderías Infantiles. Mediante Decreto 149/2001, de 24 de mayo, se crean las Escuelas de Educación Infantil. Los importes que entonces se establecieron, si tenemos en cuenta el período de tiempo transcurrido, hoy día no cubren en su totalidad el coste del servicio, por lo que se ha visto la necesidad de actualizar las tarifas en vigor.

Las tarifas han sido fijadas con criterios que tienden a favorecer a los usuarios con rentas per cápita inferiores.En aquellos casos en que el nivel de renta per cápita sea más alta, la repercusión del coste es superior sin que en ningún caso se llegue a cubrir la totalidad del coste del servicio, dado el carácter eminentemente educativo de estos centros.

Las contraprestaciones por los servicios que prestan estos centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura tiene la consideración jurídica de precio público de acuerdo con la Ley 7/1989, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, interpretada de acuerdo con los criterios de la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional.

El artículo 18 de la citada Ley prevé que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y del que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de agosto de 2001

DISPONGO:

Artículo 1 Tarifas.
  1. Se apruebanlas tarifas delos precios públicos para el curso 2001/2002, que se insertan como Anexo al presente Decreto. Estos precios se exigirán por los servicios educativos prestados por las Escuelas de Educación...

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