DECRETO 200/2001, de 26 de julio, por el que se aprueban las tarifas de precios públicos aplicables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial para el curso 2001/2002.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2001, de 26 de julio, por el que se aprueban las tarifas de precios públicos aplicables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial para el curso 2001/2002.

Una vez producido el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, corresponden a la Comunidad de Castilla y León, las funciones relativas al régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros que en él se detallan, en todos sus niveles y modalidades educativas, entre otros, los centros de enseñanza de régimen especial.

Las contraprestaciones por los servicios que prestan estos centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura tiene la consideración jurídica de precio público de acuerdo con la Ley 7/1989, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, interpretada de acuerdo con los criterios de la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional.

El artículo 18 de la citada Ley prevé que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y del que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de julio de 2001

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueban las tarifas de los precios públicos para el curso 2001/2002, que se insertan como Anexo al presente Decreto

Estos precios se exigirán por los servicios educativos prestados por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música.

Artículo 2 La gestión y recaudación de los...

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