DECRETO 7/2006, de 16 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de intervención previa en la autorización y compromiso de los gastos públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2006, de 16 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de intervención previa en la autorización y compromiso de los gastos públicos.

El artículo 136 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, excluye de intervención previa a determinados gastos y posibilita que por vía reglamentaria dicha exclusión se extienda a otros supuestos.

Actualmente, los gastos y expedientes reglamentariamente exentos de intervención previa están recogidos en el Decreto 24/1996, de 8 de febrero, que fue parcialmente modificado por el Decreto 25/1999, de 18 de febrero, para unificar el tratamiento en la fiscalización previa de los contratos menores.

Conforme al apartado 2 del artículo único del Decreto 24/1996, la exención de intervención previa en materia de subvenciones alcanza a las subvenciones nominativas y a aquellas otras que se concedan directamente. Estas últimas, hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no son otras que las concedidas al amparo de lo establecido en el artículo 122 bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de carácter básico, regula los procedimientos de concesión de las subvenciones, y se refiere en su apartado 2 a la concesión 'de forma directa' en un sentido más amplio y no necesariamente coincidente al de 'conceder directamente subvenciones' utilizado por la Ley de la Hacienda de la Comunidad. Para evitar dudas respecto del alcance y la aplicación de la exclusión del control previo de legalidad hasta ahora establecida, resulta conveniente modificar la redacción del apartado 2 del Decreto 24/1996 para mantener dicha exclusión estrictamente en los mismos supuestos. Al mismo tiempo parece necesario extender la exención a supuestos análogos a los de las subvenciones como son los de determinadas transferencias correspondientes a aportaciones dinerarias correspondientes a la financiación...

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