DECRETO 24/1996, de 8 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de la intervención previa en el proceso de aprobación de los gastos públicos.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 12-02-1996 Nº Boletín: 30 / 1996
DECRETO 24/1996, de 8 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de la intervención previa en el proceso de aprobación de los gastos públicos.
El Decreto 29/1990, de 22 de febrero, estableció determinados supuestos de exclusión de la intervención previa, en el proceso de aprobación de los gastos públicos, ampliando reglamentariamente los supuestos recogidos en el artículo 136 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad.
La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha regulado de forma concreta y específica, a través del contrato menor, los gastos que con anterioridad tenían la consideración de gastos menores, fijando para tales contratos unas cuantías máximas, en atención a los requerimientos que los tiempos actuales imponen en la gestión de la contratación administrativa.
Ello hace necesario adecuar los supuestos de exclusión de intervención previa a la nueva situación normativa, por lo que procede modificar los términos en que se pronuncia el referido Decreto 29/1990.
Por otra parte, la implantación del sistema de anticipos de caja fija previsto en el artículo 121.5 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad hace aconsejable ampliar la exclusión de intervención previa a aquellos gastos que se hagan efectivos mediante tal sistema de pago, posibilidad que autoriza el artículo 136.2 de la citada Ley de la Hacienda.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de febrero de 1996
DISPONGO:
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Los que tengan por objeto la contratación de obras cuya cuantía no exceda de 2.500.000 pesetas, y los de suministros, consultoría y asistencia, y de servicios por cuantía inferior a 2.000.000 de pesetas, así como aquellos otros gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
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