DECRETO 29/1990 de 22 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de la intervención previa en el proceso de aprobación de los gastos públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-02-1990 Nº Boletín: 41 / 1990

DECRETO 29/1990 de 22 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de la intervención previa en el proceso de aprobación de los gastos públicos.

El articulo 136 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad precisa, en su apartado primero, los casos en que la aprobación de los gastos públicos no está sometida al requisito de la intervención previa, al tiempo que prevé en su apartado segundo, la posibilidad de ampliación de tales supuestos por vía reglamentaria.

Por otra parte, el art. 6.º 2 de la Ley 10/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1990, considera gastos menores, dispensándoles de determinadas formalidades en su tramitación, los relativos a la contratación de obras, suministros, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales que no superen la cuantía de un millón de pesetas.

Conjugando el propósito de ambos preceptos, en aras de una mayor agilidad del proceso de ejecución presupuestaria, se estima preciso que dichos gastos queden también exentos de intervención previa, circunstancia que debe extenderse, con igual finalidad, a las subvenciones con asignación nominativa en el estado de gastos del Presupuesto y a aquellas que por no ser posible promover concurrencia pública concede directamente la Junta de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de febrero de 1990.

DISPONGO:

Articulo Unico

Quedan excluidos de la intervención previa prevista en el articulo 134.1.a) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, los gastos siguientes:

  1. Los que tengan por objeto la contratación de obras, de suministros, de asistencia con empresas consultoras o de servicios, de trabajos específicos y concretos no habituales, por cuantía inferior a 1.000.000, - de pesetas.

  2. Las subvenciones que estén asignadas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, así como aquéllas que, al no ser posible promover concurrencia pública por la especificidad de las características a reunir por la...

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