LEY 11/1987, de 9 de noviembre, de supresión del Organismo Autónomo «Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 12-11-1987 Nº Boletín: 193 / 1987

LEY 11/1987, de 9 de noviembre, de supresión del Organismo Autónomo «Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León».

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 5/1984, de 7 de diciembre, creó el Organismo Autónomo «Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León».

Razones de coordinación y eficacia aconsejan atribuir a la nueva Consejería de Cultura y Bienestar Social las funciones desempeñadas hasta ahora por el citado Organismo Autónomo, por lo que, a la vista de lo prevenido en el artículo 19.2 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la supresión de la « Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León».

ARTICULO UNICO

Se suprime la Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León.

DISPOSICION ADICIONAL

La administración del Patrimonio del Organismo Autónomo que se suprime pasará a desempeñarse por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las funciones desarrolladas por este Organismo Autónomo pasarán, a la entrada en vigor de esta Ley, a ser desempeñadas por la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

El personal que, a la entrada en vigor de esta Ley, viniera prestando servicios en la Agencia de Servicios a la Juventud será adscrita a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas sean necesarias para proceder a la liquidación y extinción de la «Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León», dotando a la Consejería de Cultura y Bienestar Social de los medios precisos para el desarrollo de las funciones que asume mediante la presente Ley.

Segunda.- Queda derogada la Ley 5/1984, de 7 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Servicios a la Juventud de Castilla y León, así como cuantas disposiciones se hayan desarrollado de la misma.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 9 de noviembre de 1987.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR