LEY 4/1989, de 27 de junio, sobre concesión de un Suplemento de Crédito por importe total de cinco mil millones de pesetas, para financiar el Programa Operativo de Carreteras de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 28-06-1989 Nº Boletín: 123 / 1989

LEY 4/1989, de 27 de junio, sobre concesión de un Suplemento de Crédito por importe total de cinco mil millones de pesetas, para financiar el Programa Operativo de Carreteras de Castilla y León.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el objeto de mejorar la red de carreteras de la Comunidad, se ha incluido en el avance del Plan de Desarrollo Regional el Programa Operativo de Carreteras de Castilla y León que comprende el Plan de Carreteras Provinciales y el Plan Regional de Carreteras cuya ejecución se producirá en el período 1989-1993.

Entre las finalidades del Programa Operativo de Carreteras de Castilla y León se encuentra el dotar de recursos a las Diputaciones Provinciales con el fin de que éstas atiendan adecuadamente a la red viaria de su titularidad.

La Junta de Castilla y León, acordó someter el Programa Operativo de Carreteras al Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, el cual en su reunión de 21 de febrero de 1989 prestó su conformidad al mismo. Con fecha 23 de febrero de 1989 la Junta de Castilla y León aprobó el avance del Plan de Desarrollo Regional en el cual se incluyó el citado Programa, lo que comporta, en su primera anualidad la necesidad de incrementar los recursos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1989, con destino a la financiación del Plan de Carreteras Provinciales integrado en el Fondo de Cooperación Local.

Asimismo y considerando las previsiones de grave desabastecimiento de agua que pueden sufrir multitud de poblaciones de la Comunidad durante el presente año, se prevé la posibilidad de habilitar fondos suficientes para la realización de un plan tendente a disminuir en la mayor medida posible estas situaciones.

Las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda, al no existir crédito suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1989, para satisfacer estas obligaciones, han promovido expediente de autorización del necesario suplemento de crédito por importe de cinco mil millones de pesetas, sobre el que han recaído los preceptivos informes de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y dictamen de conformidad de la Asesoría Jurídica General de la Administración de la Comunidad.

Artículo 1 º- Se concede un suplemento de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1989, con destino a la financiación del Plan de Carreteras Provinciales, incluido en el Programa Operativo de Carreteras de Castilla y León, por un importe de CINCO MIL MILLONES DE PESETAS, a la Sección 01, Servicio 05, Programa 063, Capítulo 7, Artículo 6.º, Concepto 2.

Art. 2.º- Se autoriza a la Junta de Castilla y León, para que a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de cinco mil millones de pesetas destinados a financiar el suplemento de crédito que en esta Ley se concede.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 27 de junio de 1989.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

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