LEY 7/1993, de 13 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para financiar actuaciones incluidas en el programa 012. Fomento del empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 14-12-1993 Nº Boletín: 238 / 1993

LEY 7/1993, de 13 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para financiar actuaciones incluidas en el programa 012. Fomento del empleo.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

La Junta de Castilla y León coincide con las centrales sindicales y organizaciones empresariales en su afán de reforzar las medidas de actuación tendentes al fomento de empleo, tales como la incentivación de contratación de desempleados y de transformación de contratos temporales en indefinidos, el impulso y refuerzo de las iniciativas de autoempleo y economía social, la promoción para la formación para el empleo y el apoyo a iniciativas locales en favor de las zonas con mayor nivel de desempleo.

El aumento progresivo de los fondos dedicados a actividades generadoras de empleo ha sido inferior a la dotación económica necesaria para hacer frente a las peticiones de ayuda.

Durante el presente año el Fondo Social Europeo ha aprobado una ayuda adicional de 650.759.500, - pesetas destinada a la financiación de las actuaciones citadas, siendo condición requerida para que se produzca la ayuda que la Comunidad aporte 350.408.962, - pesetas en concepto de financiación complementaria, que representa el 35% del total.

La falta de créditos en las partidas presupuestarias del programa 012 impedirían el aprovechamiento de esta importante ayuda externa.

Dado que la actualización del tramo regional del Submarco de Apoyo Comunitario de Castilla y León ha producido un incremento de la correspondiente partida del Estado de Ingresos resulta factible la concesión de un suplemento de crédito para incrementar la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 1º Dotar mediante suplemento de crédito la siguiente partida presupuestaria:
Sección 02 Economía y Hacienda, Servicio 04: Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios, Programa 012: Fomento del Empleo, Capitulo VII: Transferencias de Capital, Artículo 7º. A Empresas Privadas, Concepto 1: F.S.E. Formación, Empleo y Economía Social. Importe: 350.408.962, _ pesetas.

Art. 2º.- La financiación de este crédito tendrá origen en la partida 731.2 del Estado de Ingresos. Transferencias de Capital. Del Exterior. De la C.E.E. Reembolsos FEDER.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 13 de diciembre de 1993.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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