ORDEN AYG/792/2012, de 18 de septiembre, por la que se convoca la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2012/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El 10 de julio de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 1 de julio de 2009 se publicó una corrección al mismo. Con el Reglamento (CE) n.º 966/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 996/2011 de la Comisión de 7 de octubre de 2011, que modifican el Reglamento (CE) n.º 657/2008, se amplía la lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria y se modifica el apartado de notificaciones, respectivamente.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

A su vez, el 7 de mayo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 111 el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El citado Real Decreto introduce una serie de precisiones sobre los conceptos de destinatario y beneficiario de la ayuda a los efectos de aclarar el sentido con el que tales términos son utilizados por los referidos Reglamentos comunitarios.

La normativa comunitaria reguladora de la aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y su traslado a la nacional, exige desarrollar en la Comunidad de Castilla y León una normativa que se adecue plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria de obligado cumplimiento.

Esta medida pretende tener en cuenta los distintos hábitos de consumo de leche y determinados productos lácteos en la Comunidad y poder responder, a través de las políticas de la Unión Europea, a las actuales tendencias de salud y nutrición de la sociedad.

Estas ayudas serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, tiene competencia en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo

Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre) por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia, y en el Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

La Orden AYG/1161/2011, de 29, de agosto, («B.O.C. y L.» n.º 181, de 19 de septiembre) -en adelante Orden de bases- establece el régimen de bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. - La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2012-2013.

  2. - Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad posibilitar la compra, a precio reducido, de determinados productos lácteos para su suministro a los destinatarios de los mismos.

    Segundo.- Destinatarios de los productos.

  3. - Las ayudas contempladas en esta orden serán destinadas a los alumnos matriculados en un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Castilla y León, administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:

    1. guarderías u otros centros de educación preescolar,

    2. educación primaria,

    3. educación secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

  4. - Los alumnos no serán destinatarios de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones con carácter extraescolar o fuera del período lectivo organizadas por el centro escolar o por la autoridad.

    Tercero.- Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la sección 31, estructura presupuestaria 3101G/412B01/47016 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.

    Cuarto.- Solicitantes.

  5. - La ayuda podrá ser solicitada por:

    1. Un centro escolar.

    2. Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

    3. El proveedor de los productos.

    4. Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituida específicamente para tal fin.

    Será beneficiario de la ayuda, a efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un solicitante autorizado conforme al R.D. 487/2010, de 23 de abril, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I de la Orden de bases.

  6. - Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar autorizados conforme a lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril. Para aquellos supuestos en que la autoridad competente a que se refiere el artículo 6 del citado Real Decreto sea el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, la autorización se tramitará conforme lo previsto en el 5 de la Orden de bases.

    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    3. Cuando el solicitante sea un proveedor o una organización deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o autoridades educativas, así como de los productos y las cantidades suministrados.

  7. - No podrán acceder a las ayudas previstas en esta orden aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  8. - Los solicitantes autorizados deberán cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios en el artículo 14 de la LGS.

  9. - Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  10. - Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y referencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 el Decreto 75/2008. El solicitante deberá cumplimentar el apartado correspondiente previsto a tal efecto en el Anexo III de esta orden y, en el momento de la justificación para el pago, aportar la documentación que se especifica en el apartado 3 del punto decimoséptimo de la presente orden.

  11. - Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, podrán acceder a la condición de solicitantes de las ayudas reguladas en la presente orden. Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de solicitantes. En...

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