ORDEN EYE/48/2011, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EYE/1788/2010, de 22 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Por ORDEN EYE/1788/2010, de 22 de diciembre, se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo para el año 2011. («B.O.C. y L.» N.º 250, de 29 de diciembre de 2010). Esta Orden regula subvenciones divididas en dos programas:

- Programa I: Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.

- Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo. En este programa una de las acciones subvencionables está destinada a subvencionar el salario mínimo interprofesional del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por persona con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté en alta en la Seguridad Social.

El artículo 8 Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas dispone «Ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo»:

  1. - El importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 4.B) 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

  2. - Lo dispuesto en este artículo será aplicable durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

    En el supuesto de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral, el período de vigencia se extenderá desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al...

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