ORDEN EYE/590/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de contratación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En nuestro contexto económico la formación de los recursos humanos de las empresas ha adquirido un papel relevante como vía para que éstas sean más competitivas. Las empresas son más competitivas cuando son capaces de mejorar y retener el talento existente en su entorno. Además, y por otro lado, la responsabilidad social empresarial va adquiriendo mayor importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas.

Asimismo, no debe olvidarse que las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido acceso al reciclaje, los conocimientos y las aptitudes que les son demandados por las empresas.

El programa que se recoge en esta orden responde a esta necesidad, y pretende ofrecer una formación adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados u ocupados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Esta línea de actuación se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financiera, modificado por la Ley 4/2012 de 16 de julio de medidas financieras y administrativas y en el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial donde se establece que, en materia de formación para el empleo dirigida a desempleados, se desarrollarán actuaciones dirigidas a incentivar la formación en las empresas con necesidades de empleo inmediato a través de la formación con compromiso de contratación.

Los objetivos de este programa están en consonancia con los correspondientes de la Estrategia Europea 2020, que hacen referencia al empleo, actuando para el incremento de sus niveles y para la mejora de las cualificaciones, y de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 que establece los objetivos generales a tener en cuenta en el diseño de las políticas activas de empleo en nuestro país.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, aprobada por Acuerdo de 2 de marzo de 2012 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, con vigencia para el período 2012-2015, primera de carácter integrado, se configura como referencia básica para la definición de los

Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo, y constituye un plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Estrategia incorpora el VI Plan Regional de Empleo que, entre las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y cualificación profesional, incluye la "Formación específica en empresas con compromiso de contratación" como complementaria de las medidas de cualificación y mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados, atendiendo a las necesidades formativas demandadas por las empresas instaladas o de nueva implantación en Castilla y León que asuman un compromiso de contratación de al menos el 40% de los alumnos formados.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de incipiente recuperación de nuestro entorno económico, aún con elevadas tasas de desempleo. En aras a conseguir una mayor eficacia de todas las actuaciones vigentes, se considera la necesidad de reforzar aquellas actuaciones que generen una mayor actividad económica y consiguientemente una disminución del desempleo.

Por ello, la Junta de Castilla y León ha intensificado sus actuaciones, dando respuestas a las nuevas necesidades, e impulsando un Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo, rubricado el 29 de enero de 2014, que centra sus objetivos en los jóvenes y parados de larga duración y considera importante el mantenimiento y refuerzo, entre otras actuaciones de la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, de las acciones formativas que impliquen compromiso de contratación, como mecanismo de cualificación e inserción.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de concesión.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, y

entidades privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación y asumiendo el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas participantes en las mismas por parte de las empresas o entidades solicitantes.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas en el artículo 9.

  2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

  3. Para obtener la condición de beneficiarios del presente programa las empresas o entidades han de acreditar que no concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo de la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

  4. Asimismo, para ser beneficiarias, las empresas o entidades solicitantes han de acreditar la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el modelo establecido al efecto, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3 Destinatarios de la actividad subvencionable.

Los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Estas personas no deberán haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.

La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe.

No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

* Remitir al Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio de la acción formativa que va a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

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