ORDEN EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, de desarrollo de la Ley de Cualificaciones, regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

Una de las iniciativas de formación contempladas en este subsistema de formación para el empleo es la formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, contempla en el artículo 25.1 d), dentro de las políticas activas de empleo, las acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de la presente orden se financiarán con cargo a los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo y de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de empleo, y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación .
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en acciones de formación en alternancia con el empleo, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  2. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones mixtas de formación y empleo, en las que se proporciona una cualificación y adquisición de competencias profesionales, a las personas desempleadas, a través de la formación teórica en alternancia con la prestación de un trabajo real, en la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, con el fin de favorecer la inserción laboral de los participantes.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente orden y de las subvenciones reguladas en la misma, las entidades, que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a continuación:

    1. Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

  2. Las entidades enumeradas en los apartados a y b sólo podrán ser beneficiarias cuando la ejecución de las acciones solicitadas, contempladas en esta orden, se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

  3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo establecido al efecto en la convocatoria.

    En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad.

Artículo 3 Destinatarios de la actividad subvencionable.

Podrán ser destinatarios de las acciones en alternancia de formación y empleo, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según lo establecido en el apartado 6.1 letra a) del artículo 10 de esta orden.

En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios en función de los Planes Nacionales y regionales de Empleo. También se podrán realizar acciones destinadas a colectivos específicos.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, constituyen obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las establecidas en las presentes bases reguladoras, en las convocatorias efectuadas al amparo de las mismas y en las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al efecto. En concreto son obligaciones del beneficiario:

  1. Remitir a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de inicio de la acción formativa, a la que se refiere el el artículo 20 de esta orden, en el modelo que se establezca a tal efecto por el Servicio Público de Empleo, incluida cualquier modificación de inicio posterior.

  2. Colaborar en el procedimiento de selección de los participantes y realizar la selección del personal docente, en los términos establecidos en el apartado sexto punto dos del artículo 10 de la presente orden, y en la forma que a tal efecto establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  3. Contratar a los participantes y al personal docente seleccionado desde el primer día de inicio de la acción, en la forma y modalidad de contrato establecidos en el apartado sexto punto tres del artículo 10 de esta orden.

  4. Informar a los participantes de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa, su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal y en su caso por el Fondo Social Europeo.

  5. Realizar la actividad formativa y ejecutar la obra o servicio objeto de la acción aprobada para la que se ha concedido la subvención. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios contenidos en el plan formativo de la acción de formación y empleo aprobada.

  6. Acondicionar y dotar las instalaciones de forma que reúnan las condiciones de calidad necesarias para el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio de la actividad de la acción, así como las condiciones de seguridad necesarias establecidas por la normativa vigente.

  7. Proporcionar los medios didácticos y materiales necesarios para el correcto aprendizaje y ejecución de la obra o servicio por los participantes del programa formativo objeto de la acción aprobada.

  8. Se deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad, en cuanto a infraestructuras, personal docente, medios, y contenido formativo, así como los requisitos de evaluación establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de...

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