Orden FOM/116/2004, de 3 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2004.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/116/2004, de 3 de febrero, por la que se regulan y con vocan ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2004.
La Comunidad de Castilla y León tiene at ri buida la competencia ex cl u s iva en mat e ria de viv i e n d a , de confo rmidad con lo dispuesto en el art í c u l o 32.1.2.' del Estatuto de Au t o n o m í a .
El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009, ap robado por A c u e rdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, c o o rd ina la acción de las dife rentes A d m i n i s t raciones Públicas entre ellas, e s p e c íficamente, las que dimanan del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo 2002/2005 y contempla entre sus líneas estrat é gicas la potenciación del mercado de alquiler al favo recer el acceso al mismo a aquellos que no pueden optar a la pro p i e d a d, s u bvencionando parcialmente la renta que pagan las personas físicas con ingresos limitados.
Esta Ord e n , p a rtiendo de la ex p e riencia observada durante los períodos a n t e ri o re s , así como la favo rable acogida que tienen estas subvenciones entre los ciudadanos, lo que se plasma en un elevado número de solicitudes, a s í como de ayudas concedidas, c o nvoca nu evamente la ayuda al alquiler.
Pa rtiendo de lo ex p e rimentado en años anteri o res se presta una especial atención a determinados colectivos que, en atención a sus circ u n s t a n c i a s , p u eden necesitar un mayor ap oyo económico.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembr e, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convo c at o ria para la concesión de las ayudas económicas señaladas de acuerdo con las siguientes:
BASES:
Base primera. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación y convo c at o ria de ay udas económicas, en régimen de concurrencia competitiva , destinadas a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arre nd at a rias de viviendas situadas en el ámbito terri t o rial de la Comunidad de Castilla y León.
En todo caso se ex c ep t ú a n :
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Las viviendas de protección pública de promoción dire c t a , al estar i n cluidas en otras líneas de ay u d a .
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Los subarri e n d o s .
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Los arrendamientos de hab i t a c i o n e s .
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Los locales usados como vivienda.
Base segunda. Requisitos de los solicitantes de las ay u d a s .
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Podrán resultar benefi c i a rios de las ayudas reguladas en la pre s e n t e c o nvo c at o ri a , las personas físicas arre n d at a rias de vivienda que reúnan los siguientes re q u i s i t o s :
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I n gre s o s : Los ingresos corregidos de la unidad arre n d at a ria no podrán s u p e rar 3, 5 veces el S.M.I. del año 2002.
Se entenderá por unidad arre n d at a ri a , a los efectos de esta Ord e n , l a p e rsona o personas que conv ivan en la vivienda objeto de arre n d amiento subve n c i o n abl e, fo rmando o no una unidad familiar tal y como ésta resulta definida por las normas reg u l a d o ras del Impuesto sobre la Renta de las Pe rsonas Físicas.
A estos efectos se computará la renta pro p o rcionada por la A ge n c i a E s t atal de A d m i n i s t ración Tri bu t a ria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de la base quinta, siendo estos ingre s o s los que se tendrán en cuenta para la concurrencia competitiva señalada en la base séptima.
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P recio del arre n d a m i e n t o : El precio anual del arrendamiento de la v ivienda no deberá ser infe rior al 25% de los ingresos acre d i t a d o s , n i s u p e rar el 85% de los mismos.
A estos efe c t o s , si en el ejercicio 2002 se care c i e ra de ingresos o cons i d e rando los mismos no se cumpliesen los límites fijados en el ap a rtado anteri o r, d eberá ap o rt a rse documentación acre d i t at iva fe h a c i e n t e s o b re la totalidad de las rentas perc i b i d a s , sujetas o no a tri bu t a c i ó n , re fe ridas al ejercicio 2003.
En todo caso, la renta no podrá ser superior a QU I N I E N TOS (500, 00) E U ROS/mes o SEISCIENTOS CINCUENTA (650, 00) EURO S / m e s en el caso de familias nu m e ro s a s , n i , en su caso, al precio máximo de renta establecido en la norm at iva vige n t e.
Con carácter ge n e ra l , p a ra el cálculo de la renta de re fe...
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