Decreto 16/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Zamora.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 15/2003, de 30 de enero, por el que se regulan las condicio nes para la presentación de los avales necesarios para el cobro de los anticipos de subvenciones.

El artículo 122 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León prevé la concesión de anticipos a los beneficiarios de subvenciones, sin perjuicio de los supuestos previstos en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Las Leyes de los Presupuestos de los distintos ejercicios vienen exigiendo en determinados casos, con carácter previo al cobro de los anticipos de las subvenciones, la necesidad de presentar un aval bajo determi nadas condiciones.

La experiencia de los últimos años demuestra la buena acogida entre los beneficiarios de subvenciones de la posibilidad de solicitar el anticipo de la totalidad o parte de la subve n c i ó n , que queda manifestada en el constante incremento del número de solicitudes de los citados anticipos.

En consecuencia resulta necesario concretar las previsiones de la Ley y regular las características, duración de los avales y cuestiones de procedimiento relativas a los mismos.

En su virtud, la Junta de Castilla yLeón, a propuesta de la Consejer a de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de enero de 2003

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la determinación de las condiciones a que han de ajustarse los a vales que garanticen, según las previsiones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla yLeón para cada ejercicio, las cantidades anticipadas a los beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 2 Extensión del a val.
  1. El aval deberá cubrir el importe de la cantidad a anticipar y los intereses devengados desde su constitución hasta seis meses después de la finalización del plazo establecido en la resolución que conceda el anticipo para justificar la aplicación de la cantidad recibida.

  2. El tipo de interés será el legal de dinero correspondiente al año de constitución del aval.

Artículo 3 Depósito del a val.

El aval deberá dep o s i t a rse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General bien en las Secciones...

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