Decreto 68/2003, de 12 de junio, por el que se aprueba la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2003, de 12 de junio, por el que se aprueba la modifica ción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos.

I

MARCO NORMATIVO

La provincia de Burgos cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial ap robadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Te rri t o rio de la Junta de Castilla y León, de 15 de ab ril de 1996, h abiendo sido modificados sus artículos 18 y 47.1 mediante Orden de 19 de marzo de 1997 de la misma Consejería.

La Disposición Tra n s i t o ria Segunda de la Ley 5/1999, de 8 de ab ri l , d e Urbanismo de Castilla y León, e s t ablece que la modificación de las Norm a s S u b s i d i a rias de Planeamiento de ámbito Provincial pueden adoptarse '...

mediante el procedimiento previsto en la legislación sobre Ordenación del Te rri t o rio para modificar las Dire c t rices de Ordenación de ámbito subregional'

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León regula en el artículo 19 el procedimiento para modificar las Directrices de Ordenación de ámbito subregional indicando que estas se someterán al procedimiento de elaboración y aprobación establecido en el artículo 18 si bien el periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.

Las Dire c t rices de Ordenación de ámbito subregional podrán fo rmu l a rse por iniciat iva de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en mat e ria de Ordenación del Te rri t o ri o , de las Diputaciones y Consejos Comarcales en su ámbito terri t o rial y de los Ayuntamientos que rep resenten más de un cincuenta por ciento de la pobl a c i ó n y superficie del ámbito propuesto por ellos mismos.

Por otro lado el artículo 18 de la Ley 10/1998 señala que corresponde a la Consejería competente en mat e ria de Ordenación del Te rri t o rio iniciar el mencionado pro c e d i m i e n t o , siendo en este caso la Consejería de Fo m e n t o , d e c o n fo rmidad con lo establecido en el Decreto 222/1999, de 5 de ago s t o , q u e regula la estru c t u ra orgánica de la Consejería de Fo m e n t o .

II

TRAMITACIÓN

Por Orden de 13 de enero de 2003 de la Consejería de Fomento se inició el procedimiento de aprobación de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito Pr ovincial de Burgos, al amparo de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

D i cha Orden se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en el p e riódico 'El Diario de Burgos' el día 21 de enero de 2003, disponiendo la ap e rt u ra de un periodo de info rmación pública y audiencia a las A d m i n i s t raciones públ i c a s , por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fe cha de publicación de la Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Asimismo a fin de pro m over y facilitar la participación en el trámite de audiencia a las A d m i n i s t raciones públ i c a s , con fe cha 21 de enero de 2003, l a Consejería de Fomento se diri gió a la Delegación del Gobierno en Castilla y L e ó n , D e l egación Te rri t o rial de Burgo s , Je fe del Servicio Te rri t o rial de Fomento en Burgo s , Diputación Provincial de Burgo s , y Servicios Te rri t o ri ales de las Consejerías en Burgo s , p a ra info rm a rles del mismo. Durante dich o p e riodo fueron presentadas alegaciones del Servicio Te rri t o rial de Fo m e n t o de Burgo s , de D. Francisco A rroyo González, en rep resentación de la Sociedad Merc a n t i l , P i e d ras y Márm o l e s , de D. Pablo Martínez del Río, G e re n t e de Piedras y Mármoles S. L , del Servicio Te rri t o rial de Industria Comercio y Tu ri s m o , de D. Rafael Fe rnández Aller en rep resentación de la A s o c i a c i ó n Nacional de Fab ricación de Áridos (ANEFA ) , de D. Servando Merino Hernández en rep resentación de Boreas Eólica S. A , de D. Martín Pa ra Benito en rep resentación de Piedras Nat u rales de Castilla y León, de D. Santiago Jiménez Benaya s , en rep resentación de la Sociedad de inve s t i gación y ex p l o t a c i ó n M i n e ra de Castilla y León S.A y D. Au relio de Grado Contre ra s , en rep resentación de la Asociación de Pro d u c t o res de Piedra Nat u ral de Castilla y León. Así con fe cha 6 de marzo de 2003 se emite info rme por parte del técnico competente, haciendo una va l o ración de dichas alega c i o n e s.

Finalizado el plazo de información pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.b) de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, d e O rdenación del Te rri t o rio de la Comunidad de Castilla y León, m e d i a n t e e s c rito remitido el día 27 de feb re ro de 2003, se sometió el instrumento a i n fo rme de los municipios afectados. Se reciben así entre el día 2 de ab ril de 2003 y 16 de mayo de 2003 info rmes del Ayuntamiento de Merindad de Va ld ivieso así como del Servicio Te rri t o rial de Medio A m b i e n t e, de la Comisión Te rri t o rial de Pat rimonio Cultural en Burgos y del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Burgos.

En cumplimiento del artículo 18.3.a) de la Ley 10/1998, de 5 de diciemb re, de Ordenación del Te rri t o ri o , se sometió el expediente a info rme del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Te rri t o rio de Castilla y León. A tal efe cto, con fecha con fecha 10 de marzo de 2003 se reunió el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Te rri t o rio de Castilla y León info rmando favorablemente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito Provincial de Burgo s , aunque realiza las siguientes o b s e rva c i o n e s :

'En cuanto al fondo del asunto, el Consejo de Urbanismo y Ord e n a c i ó n del Te rri t o rio de Castilla y León suscribe las observaciones emitidas en el i n fo rme técnico de fe cha 10 de feb re ro de 2003, que ya fueron asumidas por la Ponencia en su sesión de 19 de feb re ro de 2003, a cuyo tenor se precisa que la documentación de la propuesta se ajusta a los fines y contenidos establ e c idos en la Ley 10/1998 y en la Ley 5/1999 y su ap robación supondrá la completa adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Burgos a ambas leyes. Esto hace suponer que fa c i l i t ará la labor de la Comisión Te rri t o rial de Urbanismo de Burgo s , e s p e c i a l m e nt e, en lo re fe rente al régimen de usos ex c epcionales en suelo rústico.

Por otro lado, la elab o ración del info rme ambiental por técnicos distintos a los que han elab o rado la propuesta de Modificación ha significado la va l idación de los planteamientos ge n e rales de la misma y la descripción de determinadas medidas corre c t o ras tendentes a minimizar los posibles efectos negat ivos de los proyectos que puedan ejecutarse en desarrollo de las Normas. A s í p u e s , con independencia de las consideraciones del Dictamen de Eva l u a c i ó n E s t rat é gica Prev i a , p a rece aconsejable asumir gran parte de esas medidas c o rre c t o ra s , especialmente aquellas que matizan el régimen de usos en alguna de las cat egorías de suelo rústico, las condiciones de parcela mínima, l a ocupación de parcela y la distancia a los núcleos de población de las const rucciones que puedan lleva rse a cabo en suelo rústico'.

Se solicitó asimismo el día 11 de marzo de 2003 a la Consejería competente y en virtud de lo establecido en el artículo 18.3.c) de la Ley 10/1998, d e 5 de diciembre, Dictamen Ambiental de Evaluación Estrat é gica Prev i a .

Para su elaboración se remitió, conforme lo establecido en el artículo 42 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el informe ambiental y el resultado de la información pública del mismo, acompañando la valor ación realizada de las alegaciones recibidas y de las modificaciones del Plan que aquellas hubieran moti vado.

Mediante Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Consejería de Medio A m b i e n t e, se hace público el Dictamen Medioambiental de Evaluación Estrat é gica Previa sobre la modifi c a c i ó n , el cual indica lo siguiente:

'1. Informe favorable. La Consejería de Medio Ambiente determina a lo solos efectos ambientales, informar favorablemente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito provincial de Burgos, con las consideraciones que se señalan a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

  1. Medidas correctoras. Se considera que las modificaciones planteadas en las Normas no van a provocar en general efectos negativos sobre el medio ambiente, aunque se estima conveniente la inclusión de las medidas de atenuación planteadas en el Informe Ambiental que han sido expuestas en los antecedentes de este Dictamen, así como las consideraciones que se reflejan en los siguientes apartados.

  2. Condición de suelo rústico. El art. 42 re c oge de fo rma casi literal el contenido del A rt. 15 de la LUCyL. Sin embargo se ha omitido el ap a rtado d) de dicho A rt. 15, que convendría igualmente incluir en la nu eva redacción del Art. 42.2 y que establece textualmente:

    'd) Los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios señalados en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y los que se determinen reglamentariamente'.

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