ORDEN AYG/945/2012, de 31 de octubre, por la que se convocan, para el año 2012, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Dentro de la normativa publicada con motivo de la aparición de la encefalopatía espongiforme bovina, el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 de 3 de octubre de 2002 estableció las normas sanitarias comunitarias relativas a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Con el objetivo de simplificar la legislación comunitaria y establecer un marco normativo coherente en base a la experiencia adquirida en estos años de vigencia, se publicó el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Con el fin de mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos, con fecha 12 de julio de 2008, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 168 el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

El artículo 20 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dispone en su apartado primero que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a llevar a cabo la actividad, correspondiendo a éste, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, la instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas. Procede, por tanto, convocar en el ámbito territorial de Castilla y León las ayudas establecidas en dicho Real Decreto.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. - La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, en la Comunidad de Castilla y León, las ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio («B.O.E.» n.º 168, de 12 de julio), y por la Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano («B.O.C. y L.» n.º 56, de 24 de marzo).

  2. - Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad incrementar y apoyar las medidas encaminadas a mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

  3. - Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGRO58.

    Segundo.- Definiciones.

  4. - A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001; en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

  5. - Asimismo se entenderá por:

    - Establecimiento SANDACH: Cualquier local que esté registrado o autorizado conforme el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal.

    - SANDACH con dificultades específicas de gestión: Aquéllos que por su bajo valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa. En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de SANDACH:

    1. Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre, ovoproducto líquido, entre otros.

    2. Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH.

    3. Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos.

    4. Plumas.

    5. Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo en matadero.

    Tercero.- Aplicación Presupuestaria.

  6. - Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, por un importe de quinientos cincuenta y cinco mil euros (555.000 €), financiado por los Presupuestos Generales del Estado. Dicha cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un millón de euros (1.000.000 €).

  7. - La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Cuarto.- Obligaciones del beneficiario.

  8. - Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones):

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados

      contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

  9. - Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  10. - No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  11. - Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

    Quinto.- Tipos de ayuda.

    Las distintas líneas de ayuda son:

    * A las pequeñas y medianas empresas agrarias.

    * A las industrias agroalimentarias.

    * Al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

    * A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

    LÍNEA 1. AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS.

    Sexto.- Objeto y régimen de ayudas.

    El objeto de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR