ORDEN MAM/131/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/131/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

Por la Orden MAM/51/2008, de 15 de enero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 12, de 18 de enero de 2008, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León, para contribuir a la conservación y mejora del medio natural, sus recursos y su diversidad biológica y paisajística.

Por ello, se hace necesario convocar tales subvenciones para el año 2008. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Orden anteriormente mencionada, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestarias.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detallan a continuación:

    Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 06.03.456A01.760.15.0 500.000

    2009 06.03.456A01.770.09.0 700.000

    Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

  2. Las subvenciones que convoca la presente Orden serán financiadas en un 100% con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

    Tercero. Beneficiarios.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

      Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

      En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

      Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta Orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

      Cuarto. Terrenos objeto de subvención.

      Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta Orden los terrenos a los que se refiere el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

      Quinto. Conceptos subvencionables.

  3. Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta Orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:

    1. Planificación de la gestión forestal.

    2. Mejora de bosques.

    3. Mejora de terrenos silvopastorales.

    4. Repoblación forestal.

    5. Gestión de masas de crecimiento rápido.

    6. Prevención indirecta de incendios.

    7. Mejora de la infraestructura viaria.

  4. La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

  5. En la línea de Planificación de la gestión forestal sólo podrán solicitar las labores que se indican a continuación las explotaciones que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Redacción de un plan de gestión de choperas: explotaciones mayores de 5 hectáreas, con chopos de turno menor o igual a quince años.

    2. Redacción de un plan técnico: explotaciones mayores de 30 hectáreas, que no tengan aprovechamiento maderable.

    3. Redacción de un plan dasocrático: explotaciones mayores de 30 hectáreas, con aprovechamiento maderable o producción de fruto y en las que no se contemplen la ejecución de cortas de regeneración (salvo en especies de crecimiento rápido) durante la vigencia del plan especial.

    4. Redacción de un proyecto de Ordenación: explotaciones mayores de 30 hectáreas que cuenten con aprovechamiento maderable o producción de fruto y en las que se contemplen la ejecución de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial.

    En cualquier caso, el tipo de documento de la línea de Planificación de la gestión forestal que corresponda será definido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales en los que vaya a realizarse la actividad subvencionable (en adelante Servicio Territorial de Medio Ambiente), una vez analizado el contenido del informe técnico previo para subvenciones de documentos de gestión al que se refiere el apartado octavo de esta Orden.

    El formato que deben tener los documentos de Planificación, así como las instrucciones necesarias para su cumplimentación, están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es (Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado o en Inventario Automatizado de Procedimientos).

    Así mismo, los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente o por resolución de la Dirección General del Medio Natural, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan, exceptuando el tipo de labor de Señalización de rodales, que sólo podrá ser solicitado por los titulares de explotación que cuenten con Plan aprobado, independientemente de que esta actuación esté o no contemplada en el Plan.

  6. Para solicitar intervenciones de la línea de Mejora de terrenos silvopastorales, el terreno tendrá que estar en posesión del correspondiente Código de Explotación Agraria (C.E.A. pastos). En su defecto, se indicará alguno de los C.E.A. asociados a la explotación.

  7. Las masas creadas con subvenciones destinadas a la forestación de tierras agrícolas que hayan recibido primas de mantenimiento, no podrán optar a la subvención de reposición de marras de la línea de Repoblación forestal.

  8. Las masas creadas con las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que estén percibiendo primas de mantenimiento, no podrán solicitar las subvenciones convocadas en esta Orden.

  9. En la línea de Gestión de masas de crecimiento rápido, el tipo de labor de Reforestación-C.R. (primera y sucesivas) con chopo, sólo se auxiliará si se realiza con marco de plantación de 5x5 m. o superior. No se auxiliarán las plantaciones lineales.

    A los efectos de esta Orden, se consideran especies de crecimiento rápido las del género Populus sp., así como el Pinus radiata.

  10. En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para Mejora de la infraestructura viaria para aquellos terrenos forestales que tengan documento de planificación aprobado y en vigor, y su realización venga definida en dicho documento.

    120 Viernes, 1 de febrero 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 22

  11. La superficie mínima de cada intervención se fija en 0, 5 hectáreas.

    Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0, 5 hectáreas.

    Sexto. Cuantía de las ayudas.

  12. Se establece en 500 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.

  13. La cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en la tabla del Anexo I de esta Orden.

    Los importes unitarios de cada tipo de labor o intervención se relacionan en el Anexo II (Catálogo de precios) de la presente Orden.

  14. Los importes máximos por solicitud serán los siguientes:

    1. Explotaciones con documento de planificación aprobado:

      Importe máximo: Se establece en cuarenta mil (40.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud.

    2. Explotaciones sin documento de planificación aprobado:

      Se establece una subvención máxima de quince mil (15.000) euros por solicitud, excepto para aquellas solicitudes que incluyan exclusivamente labores de la línea de Planificación de la gestión forestal, puesto que dicha línea no tendrá máximo.

      Para las solicitudes que además de labores de la línea de Planificación de la gestión forestal incluyan labores del resto de líneas de la convocatoria, se procederá de la siguiente manera: en primer lugar, se calculará el importe correspondiente a la actuación de la línea de Planificación de la gestión forestal. Si este importe supera...

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