RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2009, del Servicio Territorial de Fomento de Soria, por la que se descalifica la Vivienda de Protección Oficial que se cita. Expte.: SO/GI/512/1973

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyResolución

Quinto. Requeridas las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en los artículos 6.1 b) y 6.2 del vigente Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de los convenios colectivos del Estatuto de los Trabajadores sobre Extensión de Convenios Colectivos, ('B.O.E.' de 02-07-2005) a fin de que en el plazo de quince días a partir de su recepción emitan el pertinente informe. CECALE, como Organización Empresarial más representativa, remite informe en el que manifiesta su oposición a la extensión con fecha 8 de agosto de 2008. En cuanto a las Organizaciones Sindicales más representativas, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, presentan dichos informes en fecha 7 y 13 de agosto de 2008, respectivamente, siendo su criterio favorable a la extensión de conformidad con lo preceptuado en dichos artículos 6.1 b) y 6.2.

Sexto. Por otra parte, se solicita informe con fecha de 25 de julio de 2008 a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con fecha de 17 de octubre de 2008 ha tenido entrada en esta Dirección General el previo y preceptivo informe, solicitado el 3 de septiembre, de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, junto con Certificación expedida por el Secretario de la misma expresando que en la reunión del Pleno n.º 134, celebrada el día 14 de octubre de 2008, con relación a la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora, se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la representación del Sindicato CC.OO., el acuerdo por el que procede informar desfavorablemente la solicitud de extensión.

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Respecto de la competencia de esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar Resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

El artículo 11 del Decreto 72/2007de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

El artículo 33.1.d) de la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, ('B.O.C. y L.' de 11 de junio), por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

El artículo 42.4. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Respecto de la causa del procedimiento:

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al atribuirse a la negociación colectiva el derecho primario para reglamentar las condiciones de trabajo de los grupos profesionales, la decisión administrativa de apropiarse de un convenio colectivo y extenderlo fuera de su ámbito natural de aplicación obliga a que concurran unas circunstancias en atención a las cuales no entren en contradicción los criterios que deben informar las relaciones entre autonomía colectiva e intervención de la Administración en el mundo laboral.

El último...

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