ORDEN FOM/1747/2009, de 22 mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa a la alteración de la delimitación del Sector de Suelo Urbano No Consolidado SE-15.03

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1747/2009, de 22 mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa a la alteración de la delimitación del Sector de Suelo Urbano No Consolidado SE-15.03.

VISTO el expediente sobre la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa a la alteración de la delimitación del sector de suelo urbano no consolidado SE-15.03 'C/ San Agustín' de Soria, promovida por D. Ángel Rubio Sebastián, INMOBILIARIA M.R., S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Soria se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya última Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ha sido aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de fecha 10 de marzo de 2006, salvo en lo relativo al ámbito del PERI-PECH, y que, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y por la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el citado Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. La Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria relativa al sector de suelo urbano no consolidado SE-15.03 'C/ San Agustín', promovida por D. Ángel Rubio Sebastián,

INMOBILIARIA M.R., S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Soria, según se establece en su Memoria, tiene por objeto:

  1. Adaptar la delimitación del sector a la realidad física de los terrenos y a la estructura de la propiedad.

  2. Ajustar los parámetros de 'Ordenación General' al cambio de la delimitación del sector.

  3. Cambios propuestos en los parámetros de 'Ordenación Detallada' parcial, que afectan principalmente a la cesión de dotaciones locales.

    Se justifica la modificación en:

    La dificultad para cumplir los objetivos de la ficha, por la configuración física de la parcela y su situación.

    La existencia de errores gráficos en la delimitación del sector, de acuerdo con las parcelas existentes y sus construcciones, en concreto:

    · Se corrigen errores gráficos en los límites entre las parcelas 5241211 y 5241212, y entre las parcelas 5241201 y 5241202, adaptando la delimitación a los límites de las edificaciones existentes.

    · Se ajusta la delimitación del sector con el límite catastral de la parcela 5241207.

    Respecto a la ordenación detallada, se alega la escasa cuantía de los espacios resultantes para espacios libres públicos y equipamientos, inferiores a 500 m2 , lo que no permitiría cumplir los criterios de ordenación del Art. 105.2.b del RUCyL. Por tanto, de acuerdo con el Art. 105.3 del RUCyL, se propone unificar las superficies de cesión obligatoria de espacios libres públicos y equipamientos en una única dotación local destinada a equipamientos de igual superficie.

    Por tanto, las características de la modificación presentada se pueden resumir en las siguientes alteraciones:

  4. Ajuste de la delimitación: Se excluyen aquellos terrenos pertenecientes al suelo urbano consolidado colindante, e incluidos por error o imprecisión en su día en la delimitación del sector.

  5. Ajustes en la ordenación general del sector, motivados por el cambio en la delimitación del sector:

    La superficie neta del sector se reduce de 3.083 m2 a 2.726,14 m2 , y la superficie bruta se reduce de 3.521 m2 a 3.160,10 m2 , como consecuencia del reajuste en la delimitación del sector y conforme al levantamiento topográfico.

    La superficie de sistema general (viario) se cambia de 438 m2 a 433,96 m2 conforme al levantamiento topográfico.

    La edificabilidad total se mantiene en 2.113 m2 edificables, y por tanto, de acuerdo con la reducción de la superficie neta del sector la densidad de edificación asciende de 6.800 m2 /Ha. a 7.900 m2 /Ha., si bien se justifica su mantenimiento dentro de los límites del RUCyL.

  6. Cambios propuestos en la ordenación detallada parcial del sector:

    Se propone reducir la superficie de cesión de dotaciones locales, de 634 m2 en total de espacios libres públicos y equipamientos de (317+317 m2 ) a 616 m2 de equipamientos exclusivamente, no previendo ceder superficie alguna para el sistema de espacios libres públicos.

    Se propone incluir dentro de los usos compatibles el de vivienda unifamiliar, además del de vivienda colectiva ya previsto.

    Los objetivos de ordenación (ordenación general potestativa) se cambian, indicando ahora la necesidad de 'remate frente a vacante en zona consolidada de acceso a la ciudad', en lugar de 'obtención del borde de suelo urbano'.

    Tercero. El documento técnico presentado por los promotores, tras un primer informe favorable del Ayuntamiento y previamente al acuerdo de aprobación inicial del Ayuntamiento, en fecha 27 de agosto de 2007 fue sometido por los servicios municipales a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Soria, y del Servicio Territorial de Fomento de Soria, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Dirección General de Telecomunicaciones, de la Sección del Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda, de la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental, del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Soria, de la Delegación de Defensa, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Unidad del Patrimonio y Urbanismo del ADIF; como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Consejería de Interior y Justicia, y de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del

    Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

    El Área de industria y energía de la Subdelegación de Gobierno en Soria, el 11 de septiembre de 2007 emite informe en el sentido de que el instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe, no afecta a la infraestructura energética básica, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos de la red básica del Estado y grandes redes de transporte de energía eléctrica.

    La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007, informó en el sentido de darse por enterada de la modificación, dado que se trata de un área situada enfrente de la Concatedral en dirección hacia el río, no está dentro de la delimitación del monumento, ni afecta a bienes del Patrimonio Arqueológico.

    La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental el 4 de octubre de 2007 remite informe al Ayuntamiento, donde se comunica que en lo que afecta a este Organismo, se informa favorablemente de acuerdo al artículo 10.2 de la vigente Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

    La Diputación Provincial de Soria el 19 de noviembre de 2007 emite informe donde se concluye que comprobada la documentación presentada, se informa que esta Excma. Diputación Provincial de Soria no cuenta con propiedades afectadas en la delimitación del entorno mencionado y que la actuación urbanística planteada no afecta a ninguna de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Soria, por lo que se informa favorablemente la modificación.

    La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero el 14 de enero de 2008 emite un informe donde se concluye en los siguientes términos:

    'Desde el punto de vista de la existencia o inexistencia de recursos hídricos, la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Soria. Por la tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente a la actual. Desde esta Confederación Hidrográfica se informa que en este Organismo de cuenca está abierta el expediente C-7545-S0 que permite al Ayuntamiento de Soria captar un caudal máximo de 300 l. del río Duero con el objetivo de atender las necesidades de la población.

    Con respecto a las obras que puedan afectar a cauce a que estén situadas dentro de la zona de policía; se deberá solicitar su autorización para la tramitación reglamentaria. A estos efectos, se deberán respetar los cinco metros de zona de servidumbre que regula la legislación sobre aguas o en su caso tramitar la correspondiente modificación de servidumbre. Desde el punto de vista del saneamiento de aguas y su depuración, de acuerdo con la...

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