ORDEN MAM/325/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca. (Continúa en Suplemento n.º 4)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/325/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Por la Orden MAM/283/2009, de 10 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 32, de 17 de febrero de 2009, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Estas subvenciones tienen como finalidad financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto.

La presente Orden, tiene por objeto convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.

Tercero. Dotación y aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 06.03.456A01.480D9.0 26.900

2009 06.03.456A01.78023.0 11.000

Cuarto. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca (en adelante orden por la que se establecen las bases reguladoras), podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta Orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Actuaciones subvencionables.

  3. Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los que se indican a continuación:

    1. Gastos de sede social: Los gastos anuales de alquiler del local en el que esté situada sede social o el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles, si el local en el que está situada la sede social es en propiedad.

    2. Gastos de contratación de personal: Los gastos derivados de la contratación de personal auxiliar o administrativo.

    3. Gastos de funcionamiento: Los gastos generados por el normal funcionamiento de la Sociedad, admitiéndose únicamente como tales:

    GRUPO I:

    Ordenadores (de sobremesa y portátiles), impresoras, scaners, grabadoras de CD-DVD, ampliaciones de memoria, memorias usb, cañones para presentaciones y reproductores de DVD.

    Software de gestión de socios.

    Mobiliario de oficina (mesas, sillas, flexos, estanterías y archivadores).

    Libros relacionados con el mundo de la pesca, para la creación de una biblioteca en la Sociedad.

    GRUPO II:

    Consumibles informáticos (disketes, CD´s, DVD´s, cartuchos de tinta y toners).

    Material fungible de papelería (folios, bolígrafos, lapiceros, sobres, cuadernos, selladores, archivadores de cartón, cuadernos de actas, etc.).

    Gastos de correo.

    Gastos de luz, agua y calefacción.

    Suscripción a revistas relacionadas con el mundo de la pesca.

    Creación y mantenimiento de página WEB de la Sociedad.

    Seguros suscritos para actividades colectivas de la Sociedad.

    Alquiler de autobuses para actividades.

  4. Las Sociedades Colaboradoras que hubieran sido beneficiarias de esta subvención para algún concepto del Grupo I en anteriores convocatorias, no podrán solicitar subvención para el mismo concepto de ese Grupo I hasta que hayan transcurrido 4 años desde su concesión.

    Sexto. Cuantía de las subvenciones.

  5. La cuantía global máxima de la subvención para las actuaciones descritas en el apartado quinto de la presente orden, será de 6 euros por socio en activo en el año 2008. A tal efecto, se considera socio en activo a aquel que en el año indicado se encontraba al corriente del pago de las cuotas asociativas, esté en posesión de la licencia de pesca y no esté sancionado para el ejercicio de la pesca.

  6. Se establecen las siguientes excepciones:

    1. Cuando el resultado de multiplicar el número de socios por 6 euros sea inferior a 1.000 euros, la subvención consistirá en 1.000 euros.

      Suplemento n.º 4 al N.º 35 Viernes, 20 de febrero 2009 3

    2. Cuando el resultado de multiplicar el número de socios por 6 euros sea superior a 2.000 euros, la subvención consistirá en 2.000 euros.

      Séptimo. Solicitudes y documentación.

  7. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo delAnexo I de esta orden, que...

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