ORDEN MAM/129/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/129/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Por la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Estas subvenciones tienen como finalidad financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Segundo. Dotación y aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y cuantías de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, que se detallan a continuación.

Aplicación Presupuestaria Importe 06.03.456A01.480D9.0 40.000

06.03.456A01.78023.0 15.000

Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

Tercero. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta Orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta Orden son los que se indican a continuación:

    1. Gastos de sede social: Los gastos anuales de...

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