LEY 5/1987 de 7 de mayo, de creación de las Sociedades de Gestión Urbanística como Empresas Públicas correspondientes a los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Provincias de Valladolid y Zamora.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 5/1987 de 7 de mayo, de creación de las Sociedades de Gestión Urbanística como Empresas Públicas correspondientes a los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Provincias de Valladolid y Zamora.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La correcta ordenación del Territorio y correspondiente planificación urbanística, así como el desarrollo económica de la Región, son objetivos prioritarios de la Administración Regional.

Para ello, además de las actuaciones de los distintos órganos de Gobierno, es necesario disponer de todos aquellos instrumentos que pueden concurrir en el logro de los citados objetivos, pudiendo en consecuencia, además de las iniciativas de otras instituciones y los particulares, constituirse sociedades anónimas o empresas de economía mixta con arreglo a la legislación aplicable, y en concreto la referida en los artículos 4 y 115 de la Ley del Suelo.

Por otra parte, el Gobierno Regional ha asumido la participación accionarial mayoritaria en determinadas entidades urbanísticas de seis Provincias de la Comunidad Autónoma, mediante el traspaso correspondiente de las mismas por parte de la Administración Estatal, así como ha participado en otra Sociedad en León, encontrándose todas ellas en la actualidad desarrollando normalmente sus funciones, siendo éstas, las de creación de suelo edificable preferentemente de carácter industrial.

Por tanto dos provincias, Valladolid y Zamora, carecen de Sociedades de estas características, para el desarrollo de las mencionadas funciones, por lo que parece oportuno, proceder a la creación de empresas públicas de similares características a las existentes, en estas dos provincias.

Por otra parte, es necesario considerar, que las funciones inherentes a la participación accionarial de carácter mayoritario en estas sociedades con excepción de la correspondiente a León, requieren una gestión adecuada y eficaz que debe ser desempeñada por un órgano de características apropiadas, que pueda atender la compleja tarea encomendada. Si atendemos igualmente la necesidad en ciertos casos de desarrollar actuaciones urbanísticas de carácter estratégico, interés regional o ámbito supraprovincial concluiremos en la conveniencia de promover la creación de una empresa pública de ámbito regional que atienda estas dos cuestiones básicas, y cuyo capital fundacional sea inicialmente suscrito íntegramente por la Administración de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de poder en otro momento ampliar el número de socios participantes.

TITULO I Artículos 1 a 5

Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León

Artículo 1 º-Creación.

Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24.1 de la Ley 7/86 de 23 de diciembre, una empresa pública que tendrá carácter de Sociedad Anónima, con el nombre de Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A., GESTURCAL, S.A., cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2 º-Capital.

El capital social fundacional de esta sociedad será de 100 millones, dividido en acciones de carácter nominativo cuyo valor nominal será definido en los correspondientes Estatutos.

El capital fundacional será suscrito íntegramente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y desembolsado de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Art. 3 º-Objeto Social.

La sociedad GESTURCAL, S.A., tendrá como objeto social:

  1. La gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, correspondiendo la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su tramitación y aprobación ante los órganos correspondientes.

  2. La actuación urbanizadora y edificatoria, y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de dicha actuación.

  3. Cualquier otra actividad que tenga relación con el ejercicio de su objeto social, y con los intereses de carácter estratégico y/o regional en esta materia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  4. La Administración y ejercicio de derechos de las participaciones accionariales de que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las Sociedades de gestión urbanística de carácter provincial existentes, así como de aquéllas que pudieran adquirirse en estas sociedades, o en otras de carácter equivalente que puedan crear.

  5. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, Gesturcal, S.A., podrá realizar Convenios con entidades públicas y privadas.

Art. 4 º-Adscripción y Formalización.

La Sociedad Gesturcal, S.A., estará adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, si bien, el control de eficacia se efectuará de conformidad con el artículo 128.2 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre.

Art. 5 º-Organización y Ejercicio de los Derechos de Socio.
  1. Los derechos de socio que corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, serán ejercitados por las personas que designe la Junta de Castilla y León que actuarán en calidad de Junta General de Accionistas de esta Sociedad, para todos aquellos actos que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a ésta.

  2. Si la Administración de la Comunidad Autónoma perdiera su condición inicial de socio único, las funciones atribuidas en el apartado anterior a los representantes designados por la Junta de Castilla y León, serán ejercitadas por la Junta General de Accionistas correspondiente.

TITULO II Artículos 6 a 9

Sociedades de Gestión Urbanística de Valladolid y Zamora

Art. 6 º-Creación.

Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24.1 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, una empresa pública que tendrá el carácter de Sociedad Anónima con el nombre de Sociedad de Gestión Urbanística de Valladolid, S.A., GESTUR VALLADOLID, S.A., cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a la Provincia de Valladolid.

Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24.1 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, una empresa pública que tendrá el carácter de Sociedad Anónima con el nombre de Sociedad de Gestión Urbanística de Zamora, S.A., GESTUR ZAMORA, S.A., cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a la Provincia de Zamora.

Art. 7 º-Capital.

El capital social fundacional de cada una de las dos Sociedades que se constituyen será de 100 millones dividido en acciones de carácter nominativo cuyo valor nominal será definido en los correspondientes Estatutos de cada una de las Sociedades. En él podrán participar, además de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Corporaciones Locales y Particulares, con la limitación del artículo 23 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre.

Art. 8 º-Objeto Social.
  1. Las Sociedades Gestur Valladolid, S.A., y Gestur Zamora, S.A., tendrán como objeto social:

    1. La gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, comprendiendo la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su tramitación y aprobación por los órganos correspondientes.

    2. La acción urbanizadora y edificatoria y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de dicha actuación en los términos que se desarrollan en sus Estatutos.

    3. Cualquier otra actividad que tenga relación con los fines anteriores o con los intereses provinciales.

  2. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, las Sociedades Gestur Valladolid y Gestur Zamora podrán realizar Convenios con entidades públicas y privadas.

Art. 9 º-Organización y funcionamiento.

Los derechos de socios, los órganos de gobierno, administración y representación, el patrimonio y recursos serán los que corresponden a este tipo de Sociedades según definan sus Estatutos, de acuerdo con la legislación aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La Junta de Castilla y León y en su caso las Consejerías de Economía y Hacienda y Obras Públicas y Ordenación del Territorio, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Segunda.-Los Estatutos de las Sociedades que por esta Ley se crean, serán publicados, para general conocimiento, en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercera.-Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de mayo de 1987.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA

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