DECRETO 120/1988, de 16 de junio, por el que se actualizan determinados aspectos de la normativa sobres Pastos, Hierbas y Rastrojeras sometidos a Ordenación Común.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-06-1988 Nº Boletín: 118 / 1988

DECRETO 120/1988, de 16 de junio, por el que se actualizan determinados aspectos de la normativa sobres Pastos, Hierbas y Rastrojeras sometidos a Ordenación Común.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.9ª como competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma las relativas a Agricultura y Ganadería.

Con anterioridad, el real Decreto 3135/1982, de 24 de julio («B.O.E» de 24 de noviembre de 1982) sobre transferencia de competencias a esta Comunidad Autónoma en materia de agricultura, señaló como competencia y función de la Junta de Castilla y León (antes Consejo General de Castilla y León) las acciones relacionadas con el Reglamento de Ordenación de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

En Castilla y León tiene gran importancia el adecuado aprovechamiento de los recursos pastables, ya que gracias a él es posible la explotación rentable de especies y razas mantenidas en régimen extensivo. Este subsector ganadero genera un número muy elevado de los puestos de trabajo existentes en nuestro campo y contribuye, de manera sustancial, al incremento de la renta ganadera de la región. Si además se considera la actividad económica que la ganadería extensiva induce en otros sectores, por la transformación y comercialización de productos, queda de manifiesto que debe contribuírse desde la Administración Autonómica a facilitar el mejor desenvolvimiento de la misma.

Por otra parte, la organización territorial del Estado que consagra la Constitución, hace necesario adaptar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León algunos aspectos del Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969 de 6 de junio («B.O.E») de 25 de junio de 1969).

Teniendo en cuenta todo lo que antecede y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

DISPONGO:

Artículo 1 º - El presente Decreto tiene por objeto determinados aspectos del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
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