ORDEN FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 11 de esta Ley establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

Por otro lado, la Ley, a lo largo de su articulado, hace referencia a las distintas funciones que dentro del citado Sistema corresponden a las Comunidades Autónomas, en orden a la valoración de la situación de dependencia, así como a la resolución del procedimiento para el reconocimiento de dicha situación y determinación de los servicios o prestaciones que, en cada caso, correspondan.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

El artículo 7 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las competencias que en materia de servicios sociales e igualdad de oportunidades hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura.

Asimismo, adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

El artículo 1.1 del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dispone que compete a ésta, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de familia, de servicios sociales, de igualdad de oportunidades, para la mujer, de atención a las drogodependencias, de juventud y mantener relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales.

En su apartado 2 se indica que está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de servicios sociales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 12 prevé la participación de las Entidades Locales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

El Sistema de Acción Social en Castilla y León se articula a través de los Centros de Acción Social, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el artículo 32 del Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, que regula las relaciones de las Entidades Locales con la Comunidad Autónoma.

Los servicios sociales en Castilla y León se organizan a través del Sistema de Acción Social, en el que se integran tanto los recursos públicos como los recursos privados en orden a lograr su objetivo de conseguir el bienestar social de todos los ciudadanos y grupos sociales con mayores necesidades.

El citado Decreto desarrolla este Sistema garantizando la prestación de los Servicios Sociales de forma equitativa en todo el territorio de la Comunidad y estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, así como con las Entidades Privadas integrantes del mismo.

En el marco de este Sistema se incardina la presente Orden con el objeto de permitir el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación con el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la...

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