ORDEN EDU/471/2005, de 22 de marzo, por la que se convocan pruebas de selección para formar parte de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/471/2005, de 22 de marzo, por la que se convocan pruebas de selección para formar parte de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL).

La Orden EDU/1920/2004, de 28 de diciembre, crea la Escuela de Excelencia Musical de la Comunidad de Castilla y León, que tiene como objetivo, entre otros, la formación musical general, individual como solista, camerística y sinfónica del alumnado.

Para la consecución de estos objetivos, el artículo 6 de la citada orden crea la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL), integradas por alumnado que curse el Grado Medio de las enseñanzas musicales en centros de nuestra Comunidad. El apartado 2 del referido artículo expone que la Consejería de Educación convocará pruebas de selección para formar parte de estas agrupaciones.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda convocar pruebas de admisión a la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y a la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL), con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

1.1. El objeto de esta Orden es efectuar convocatoria pública para seleccionar a los jóvenes estudiantes de Grado Medio de enseñanzas musicales que formarán parte como instrumentistas de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL).

1.2. Las plazas ofertadas para cada una de las agrupaciones musicales son las que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Segunda. Naturaleza de la relación: derechos y deberes.

2.1. Los jóvenes seleccionados para formar parte de la Joven Orquesta y de la Joven Banda tendrán la condición de becarios sin tener derecho a percepción de salario y sin que su condición de miembros de las agrupaciones constituya ningún tipo de relación funcionarial o laboral con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.2. Los jóvenes seleccionados permanecerán en la Joven Orquesta y en la Joven Banda durante un período máximo de tres cursos consecutivos, cesando en su condición de miembros de las mismas al final de este periodo, en el momento en el que cumplan la edad límite de 22 años, y en los demás supuestos que se establezcan en el reglamento de las referidas agrupaciones sinfónicas.

2.3. Los miembros de la JOSCyL y JOBASCyL tienen los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en todas las actividades de la Orquesta y Banda, de acuerdo con las necesidades de las mismas.

  2. Recibir el uniforme necesario, en concepto de préstamo durante el tiempo que dure su pertenencia a las agrupaciones.

  3. Abono de los gastos de viaje con motivo de su asistencia a las actividades de la JOSCyL y JOBASCyL, previa autorización del Director de la Escuela de Excelencia Musical y la presentación de los oportunos justificantes (billetes de autobús o tren, recibo de taxi etc.) o mediante cálculo de kilometraje al precio establecido por la Administración Regional, cuando la Orquesta o Banda no puedan proporcionar el transporte. En todo caso, en aquellas actividades en que el regreso a la sede de la Orquesta y Banda se produzca a horas no previstas, la JOSCyL y JOBASCyL proveerán los medios para el retorno de sus miembros a sus domicilios.

  4. La reposición de cuerdas, cañas y demás accesorios que se deterioren con motivo de su uso en la Orquesta o Banda.

  5. Consultar el archivo de partituras de la Orquesta y Banda, en las condiciones y con las garantías que establezca la organización.

  6. Elegir de forma asamblearia a sus representantes en la Junta de Portavoces, en los términos que se establezcan en el reglamento de estas orquestas.

  7. Recibir, al final de cada curso, una acreditación en la que se indique su condición de miembro de la JOSCyL y/o JOBASCyL, el trabajo desarrollado y las horas realizadas en la misma. En su caso, el certificado hará mención expresa a los cursillos y clases magistrales recibidas con carácter extraordinario al margen de lo previsto en el plan de trabajo anual.

    2.4. Los miembros de la JOSCyL y JOBASCyL tienen los siguientes deberes, que asumen en el momento de la presentación de la solicitud:

  8. Asistir a todas las actividades que contemple el Plan de Trabajo para cada curso y a las que deriven de ellas (pruebas acústicas, ensayos generales previos a conciertos, etc.), así como a los compromisos que pueda adquirir la Orquesta y la Banda (giras, conciertos extraordinarios, grabaciones, etc.).

  9. Respetar las fechas y horas de entrada y salida de los encuentros y ensayos, permanecer en ellos ininterrumpidamente, salvo permiso expreso de los directores, y atender con la máxima puntualidad los horarios internos de los mismos.

  10. Asistir a todas las actividades con la debida preparación personal y realizar con la mayor dedicación los cometidos artísticos que conlleve la actividad de la Orquesta y de la Banda.

  11. Colaborar en las tareas auxiliares que se les asignen (colocación de atriles y sillas, distribución de partituras en los atriles, transporte de...

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