ACUERDO de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2007 de Creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad pública, del Colegio Oficial de Arquitectos de León.

SecciónVI - Anuncios
EmisorColegio Oficial de Arquitectos de león
Rango de LeyAcuerdo

horario de 8,30 a 14,30 horas, y en su caso presentarse en el Registro General, en el mismo plazo, tanto alegaciones como sugerencias, informes y documentos complementarios de cualquier tipo.

Valladolid, 17 de marzo de 2008.

El Alcalde,

P.D. El Concejal Delegado (Dto. n.º 6.866 de 28/06/07) Fdo.: MANUEL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEÓN ACUERDO de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2007 de Creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad pública, del Colegio Oficial de Arquitectos de León.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o 'Diario Oficial' correspondiente.

El Colegio Oficial de Arquitectos de León es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio), así como en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos, aprobados por R.D. 327/2002 de 5 de abril; y en los propios Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de León, publicados en el 'B.O.C. y L.' de 12 de marzo de 2003.

Entre las funciones le corresponden al Colegio Oficial de Arquitectos de León, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como al ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de León de 6 de julio de 2007, acordó aprobar la presente disposición de creación de ficheros de titularidad pública de dicho Colegio, en los siguientes términos:

Artículo 1

Se crean los ficheros de datos de carácter personal, de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Arquitectos de León, que se detallan en los Anexos I, II y III de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2

El Colegio Oficial de Arquitectos de León, como responsable de los ficheros, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos, sean usados para los fines y funciones de derecho público que tiene encomendados con arreglo a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Estatutos Generales aprobados por R.D. 327/2002, de 5 de abril, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso, cancelación de sus datos, ante la...

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