ORDEN EYE/797/2014, de 10 de septiembre, por la que se crea el Registro de Técnicos de Prevención en Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, configura el marco general en el que han de desarrollarse las distintas acciones preventivas, y da cumplimiento a un nuevo enfoque normativo en materia de prevención de riesgos laborales en orden a establecer un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, vino a desarrollar los aspectos relacionados en el artículo 6.1.d) y e) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo en su Capítulo VI las funciones a realizar, en relación con las capacidades, aptitudes y niveles de cualificación requeridos para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva.

Por Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se creó el registro de técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero dado el tiempo transcurrido, la incorporación de los medios electrónicos y el número de profesionales que han sido acreditados a través de la correspondiente certificación, se considera conveniente una nueva regulación del citado registro.

Por otra parte, la creación del Registro obedece a la necesidad de contar en el ámbito de la Comunidad Autónoma con un instrumento que ofrezca información, a los empresarios y servicios de prevención, de aquellos profesionales que cuentan con la formación habilitante para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales, al que pueden acudir para satisfacer sus demandas de contratación.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, tiene por objeto, garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y

León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos, a la efectividad de sus derechos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad, que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, conforme a lo previsto en el artículo 70.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y competencias ejecutivas en materia laboral tal y como prevé el artículo 76.1.º del mismo.

En su virtud, en uso de las facultades concedidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR