ORDEN PRE/1230/2011, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo, de publicidad y relaciones públicas y de comunicación audiovisual.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/23/2010, de 14 de enero, aprobó las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación. (Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 26 de enero).

La experiencia acumulada en virtud de la Orden PRE/1661/2010, de 1 de diciembre, por la que se convocan Becas de Periodismo y Comunicación para el año 2011 y los cambios introducidos en la estructura de esta Consejería por el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, aconsejan dictar nuevas bases reguladoras para depurar el procedimiento de instrucción y otorgamiento de las becas.

Se adaptan las bases a la nueva estructura orgánica de esta Consejería, de tal forma que la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General y el informe de valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios.

Por último se realizan una serie de ajustes en el procedimiento de otorgamiento y en la forma y régimen en el que se desarrollarán las becas.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo, de publicidad y relaciones públicas y de comunicación audiovisual que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden PRE/23/2010, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de septiembre de 2011.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas de periodismo y comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo, en publicidad y relaciones públicas y en comunicación audiovisual la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.

Base tercera.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 18 años.

    2. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    3. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual.

    5. Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado o ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.

    6. No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una Beca de esta Consejería con el mismo objeto.

  2. - En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

    Base cuarta.- Financiación y cuantía.

  3. - La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la...

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