DECRETO 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El régimen sobre jornada y horarios, vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León vigente hasta fechas recientes se encontraba disperso en diversas normas. Por un lado, las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; por otro, diversas previsiones de rango reglamentario: el Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, si bien limitado a aquellos aspectos que no se oponían a las previsiones legales citadas, y el Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, vigente en ausencia de previsión legal autonómica al respecto. La publicación y entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, vino a introducir en el régimen autonómico determinadas modificaciones, básicamente en lo referente a los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por violencia de género, así como a configurar un régimen de mínimos perfectamente compatible con la regulación autonómica propia en materia de vacaciones y en el resto de permisos.

Las recientes modificaciones introducidas, con carácter temporal hasta que el crecimiento económico supere el 2,5% del producto interior bruto interanual de Castilla y León en aquellas materias competencia de la Comunidad de Castilla y León, tanto en materia de jornada de trabajo, primero a través de la Ley autonómica 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y, ya con carácter de norma básica, por medio de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; así como las alteraciones operadas en lo relativo a vacaciones y permisos mediante la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, efectuada por el Real DecretoLey 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, han impuesto la subsiguiente modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León en estos particulares por medio de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Este nuevo marco legal impone, pues, la adaptación de las previsiones contenidas en los decretos citados, adaptación que se considera adecuado abordar a través del presente decreto en un único texto.

El Título preliminar regula el objeto y ámbito de aplicación de esta norma, la cual resulta de aplicación al personal funcionario de carrera, conforme a la regulación contenida en el Título IV de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, dedicado al régimen estatutario de los

funcionarios públicos; si bien merece destacarse que el propio Capítulo IV del dicho Título, referente a sus derechos y deberes, contiene la incorporación de las bases que permiten articular un tratamiento homogéneo de dicho régimen jurídico respecto de los restantes colectivos de personal al servicio de la Administración Autonómica, lo cual tiene su reflejo en la previsión expresa de aplicación, en lo que resulte compatible con su régimen jurídico, a los funcionarios interinos y al personal eventual. Por lo que se refiere al personal laboral no resulta incluido en el ámbito de la presente norma reglamentaria dado que se rige por su normativa laboral específica, ello sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el artículo 57 de la Ley de Función Pública de Castilla y León. No obstante lo señalado, contiene el decreto varias salvedades en el ámbito de aplicación en atención a las peculiaridades de la función pública docente y sanitaria, que se regirán primariamente por sus normas específicas, estableciendo en todo caso la posibilidad de realizar las adaptaciones necesarias cuando sea de aplicación. El personal estatutario queda expresamente excluido del ámbito de aplicación.

El Título I se dedica a la regulación de las previsiones sobre jornada y horario y se estructura en tres capítulos que se corresponden con los siguientes bloques: jornada de trabajo, horarios de trabajo y disposiciones generales. Las novedades más relevantes en esta materia se refieren a la necesaria adaptación a las modificaciones legales establecidas respecto de la jornada máxima anual y la jornada ordinaria semanal de 37,30 horas; la distinción entre compensaciones horarias, respecto de las que se mantiene parcialmente la regulación existente, y compensaciones de jornada, cuyo fin primordial es evitar la posibilidad de sobrepasar el computo máximo de jornada anual en aquellos casos de fiestas que puedan coincidir en sábado y que no son objeto de traslado a otras fechas, así como en el caso de los días 24 y 31 de diciembre; la adaptación del horario general a las modificaciones introducidas por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, así como el desarrollo de la adaptación del horario por razones de conciliación y por razón de violencia de género; la introducción de la regulación del tiempo para la formación que ya preveía el Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración Autonómica del año 2003 y las recientes modificaciones en materia de ausencias y su justificación.

Por su parte, el Título II integra las diversas previsiones en materia de vacaciones, licencias y permisos, estructuradas en cuatro capítulos, cuyas principales novedades son: la adaptación a las modificaciones introducidas en el artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado Público que limita las vacaciones a 22 días hábiles, ahora bien, mejorando la regulación actual, entre otras cuestiones, en el sentido de posibilitar que 7 días hábiles, de los 22 establecidos, puedan ser disfrutados sin la limitación de que deban integrarse en un período vacacional de determinada duración y de facultar la interrupción de su disfrute en supuestos de maternidad o incapacidad laboral temporal, pudiendo disfrutarse con posterioridad, de acuerdo con recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; en las licencias se elimina la licencia por matrimonio que pasa a regularse como permiso y se incluyen y desarrollan las licencias por participación en diversos programas y proyectos internacionales que se contienen en la Ley 7/2005, de 24 de mayo; en cuanto a los permisos, se procede a su adaptación al Estatuto Básico del Empleado Público y se desarrollan algunos aspectos concretos como los derechos relacionados con el deber de conciliación, el disfrute a tiempo parcial de determinados permisos y el disfrute acumulado del permiso de lactancia, la reducción de jornada por hijo con cáncer o enfermedad grave y la reducción de jornada por razón de violencia de género.

El presente decreto cuenta así mismo con seis disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales.

La disposición adicional primera se refiere al control de absentismo, la segunda aclara el concepto de persona con discapacidad a los efectos del presente decreto, la tercera se refiere a la asimilación, en esta materia, de la pareja de hecho al matrimonio, la cuarta al régimen aplicable a los permisos de carácter electoral, la quinta establece la preceptiva anotación en el Registro General de Personal de determinados permisos y la sexta aclara el juego de los días hábiles e inhábiles en el cómputo de vacaciones, permisos y licencias.

La disposición final primera tiene por objeto modificar el artículo 9 y suprimir la disposición adicional tercera del Decreto 15/1998, de 29 de enero, sobre distinciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que mantenían aún respecto de la regulación de la distinción por jubilación un permiso incompatible con el nuevo régimen legal. Las disposiciones finales segunda y tercera establecen las correspondientes habilitaciones al Consejero competente en materia de Función Pública, para el dictado de las disposiciones que puedan resultar necesarias en desarrollo del presente decreto, y a los Consejeros competentes en su respectivo ámbito, para realizar las adaptaciones necesarias en su aplicación conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 2. La disposición final cuarta, por último, establece la entrada en vigor del decreto al día siguiente a su publicación.

Este decreto ha sido objeto de la previa y preceptiva negociación con la representación de los empleados públicos, cumpliendo lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 5 de septiembre de 2013

DISPONE:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 16

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto el desarrollo del régimen legalmente...

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