DECRETO 275/1991, de 19 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-10-1991 Nº Boletín: 183 / 1991

DECRETO 275/1991, de 19 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

El Decreto 91/1989, de 31 de mayo, modificado por el Decreto 240/1989, dc 19 de octubre, establecía la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, desarrollada posteriormente por Orden de la Consejería de Fomento de 26 de junio de 1989, modificada por Orden de 21 de diciembre de 1989. En dichos Decretos, quedaban fijadas las funciones que asumia como consecuencia de la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto 85/1989, de 19 de mayo.

El Decreto 190/1991, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, a fin de conseguir una mayor eficacia en las tareas político-administrativas y la puesta en ejecución del programa de Gobierno, lleva a cabo la reestructuración de las Consejerías; ello aconseja adaptar las competencias de las Consejerías existentes, al objeto de racionalizar el ejercicio de las funciones correspondientes.

El Decreto 217/1991, de 24 de julio, reorganiza los órganos superiores de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, adecúandolos a la nueva estructura administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 1991,

.......................... DISPONGO:

Artículo 1º

Compete a la Consejería de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de transportes y carreteras, vivienda y solares referénte a viviendas de protección oficial de promoción pública, edificación, patrimonio arquitectónico no declarado o incoado Bien de Interés Cultural, comercio y consumo.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2º. - 1 La Consejería de Fomento se estmctura en los Organos Superiores siguientes:.

- Secretaría General

- Dirección General de Transportes y Carreteras.

- Dirección General de Vivienda.

- Dirección General de Comercio y Consumo.

  1. Presidido por el titular de la Consejería, se crea un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación, del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 3º Secretaría General. 1

Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en los artículos 30 y 33 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y...

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