ORDEN EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras y, en concreto, entre los objetivos de la educación primaria incluye la necesidad de adquirir, en al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Desde que fueron transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Castilla y León y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en materia lingüística, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha llevado a cabo una ambiciosa política orientada a favorecer la enseñanza precoz de los idiomas extranjeros en nuestro sistema educativo a través de diferentes medidas: elaboración de nuevos currículos, ampliando el horario curricular destinado a las lenguas extranjeras, incremento de la oferta de lenguas extranjeras desde la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, creación de las secciones bilingües, incremento de la formación de los profesores, sin olvidar la aplicación de las TICs en el aprendizaje de los idiomas.

Para reforzar estas iniciativas, la Consejería de Educación pone a disposición de los centros que participan en estos programas auxiliares de conversación. La presencia de los mismos se considera necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva, puesto que contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para el aprendizaje de otras lenguas.

El Ministerio de Educación viene gestionando y seleccionando anualmente la presencia y colaboración de auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de los convenios bilaterales de cooperación cultural, científica y técnica entre España y otros países como Irlanda, Francia, Reino Unido, Australia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, y de los memoranda de entendimiento suscritos con diversos Estados de los Estados Unidos de América y Canadá.

Los auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo el citado Ministerio, con el fin

de orientar el trabajo de los auxiliares de conversación, publica la guía de los auxiliares de conversación en España, en cuyo apartado 4 se establece que los auxiliares de conversación tienen la consideración de becario en todo el territorio nacional.

Con el fin de concretar la actuación de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de...

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