ORDEN FAM/482/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio justo» en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/482/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'Comercio justo' en la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, promoción de la igualdad de la mujer, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, el mantenimiento de relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales, todo ello como consecuencia de la importancia de tal actuación ligada a principios rectores de mejora de las condiciones de vida de los pueblos, sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante la realidad del Tercer Mundo y trascendencia fuera del propio territorio de la Comunidad de laAcción Social entendida al modo de la propia Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, de fomento de la iniciativa social.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a Organizaciones no Gubernamentales para colaborar en la financiación de proyectos de sensibilización o educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'Comercio Justo', en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

Con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las Organizaciones No Gubernamentales con fines de Cooperación al Desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año habilita el que con relación a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas se formalicen acuerdos específicos en materia de acción social, y siendo la cooperación al desarrollo competencia o materia de acción social exterior en los términos del Decreto 96/2003, de 21 de agosto, de modificación el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por razones de eficacia, eficiencia y oportunidad parece conveniente que los acuerdos que se lleven a cabo con estas entidades abarquen a través de esta vía la globalidad de la acción social tanto interior como exterior, lo que justifica que ambas entidades no sean contempladas como beneficiarias en las presentes bases.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la

Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases.

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigida a Organizaciones No Gubernamentales con fines de Cooperación al Desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades sin ánimo de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente, así como disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. A estos efectos se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado y/o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

    2. Tener acreditados en sus Estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos

    3. Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación al desarrollo en los últimos tres años respecto a cada convocatoria.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.

Artículo 4 Acciones subvencionables.
  1. Los proyectos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo perseguirán, a través de la realización de campañas, programas formativos, seminarios, publicaciones, conferencias, cursos, trabajos de investigación, etc., alguno de los siguientes objetivos:

    1. Divulgar e informar a la sociedad castellana y leonesa de la realidad social y económica, así como las causas de los problemas y situación actual, de los países empobrecidos.

    2. Fomentar en la sociedad castellana y leonesa el espíritu de solidaridad con los países empobrecidos mediante diversas formas de sensibilización y potenciando su participación y el espíritu asociativo.

    3. Fortalecer las estructuras de Castilla y León dedicadas a la cooperación.

    4. Promover en Castilla y León los valores de la tolerancia, la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la solidaridad entre seres humanos y culturas de diferentes orígenes y procedencias geográficas.

    5. Difundir en Castilla y León la situación en la que se encuentran en los países empobrecidos los sectores más vulnerables de la población, particularmente las comunidades indígenas, refugiados y desplazados, personas con discapacidad e infancia y juventud.

    6. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en particular, aquellas acciones que incidan en una mayor concienciación acerca de la posición social y situación de las mujeres en los países empobrecidos.

    7. Fomentar la participación efectiva del personal voluntario en la realización de los proyectos.

    8. Formación de recursos humanos especializados en las tareas de cooperación al desarrollo.

    9. Apoyo a redes e iniciativas acerca del denominado 'comercio justo' en la Comunidad de Castilla y León.

    10. La evaluación de las actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'Comercio Justo'.

  2. Los proyectos de educación y sensibilización social para el desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado 'comercio justo' en la Comunidad de Castilla y León contemplados en la presente Orden deberán dirigirse a grupos definidos, se basarán en un análisis equilibrado y en un conocimiento adecuado de los temas y de los grupos a que vayan dirigidas y tendrán una dimensión regional.

  3. No serán subvencionadas las acciones que tengan como objetivos:

    1. Financiar el funcionamiento de la entidad, incluido el mobiliario de oficina y los bienes y equipos para el tratamiento de la información.

    2. Promocionar a la entidad en sí misma.

    3. Realizar publicaciones de difusión de las...

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