ORDEN FYM/454/2014, de 5 de junio, por la que se resuelve el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante Orden MAM/1350/2009, de 15 de junio, fue convocado procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria, habiéndose presentado las siguientes empresas: * CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A. e INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A.

* ALDÁN 21, S.L.U.

Con fecha de 27 de enero de 2010 la Consejería de Medio Ambiente dicta la Orden MAM/119/2010, por la que se resuelve el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria.

Con fecha 31 de marzo de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dicta la Sentencia n.º 668, en el Recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento Ordinario n.º 1643/2010, contra la Orden citada en el párrafo anterior.

El fallo de dicha sentencia establece: « Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ALDÁN 21, S.L.U., contra la Orden MAM/119/2010 que resuelve el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria; debemos anular y anulamos la misma, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de emisión de los informas a los que se refiere la base sexta de la Orden MAM/1350/2009, con el fin de que se motive la selección de las propuestas siguiendo las pautas expresadas en el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.»

Con fecha 30 de mayo de 2014 por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se dicta la orden de ejecución de la Sentencia antes referida acordando la retroacción de actuaciones en el procedimiento en los términos referidos en el fallo de la misma.

Con fecha 3 de junio de 2014 se emite informe-valoración por el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la Orden MAM/1350/2009, ya citada.

En dicho informe-valoración se fijan de...

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