ORDEN AYG/354/2013, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 40 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritos por el tomador, incentivándose la suscripción, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

Dentro de los citados Planes se contemplan diversas líneas de seguro que tienen como finalidad la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas.

Conforme a las exigencias establecidas en la legislación de la Unión Europea, corresponde al ganadero la obligación de retirar y destruir los animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, equina, aviar y cunícola que mueren en la explotación. Esta contingencia, que podría llegar a tener unos costes importantes debido a la necesidad de una recogida controlada de los restos de estos animales, por lo que dichas líneas de seguro, dirigidas a los ganaderos, tienen como finalidad cubrir los gastos de retirada de ganado bovino, ovino, caprino, y de otras especies, muerto en sus explotaciones ganaderas, compensando los gastos generados por el cumplimiento de la obligación de retirar los animales muertos en la explotación.

Con fecha 8 de octubre de 2012 se publicó la Orden AYG/827/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones de Castilla y León, dirigida a todos aquellos titulares de explotaciones ganaderas que hubieran suscrito sus pólizas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2012, publicándose el día 14 de noviembre de 2012 la Orden AYG/946/2012, de 31 de octubre, por la que se convocan ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones de Castilla y León.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones de Castilla y León, destinada a todos aquellos titulares de explotaciones ganaderas que hubieran suscrito sus pólizas al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados

para el ejercicio 2012 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2013.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

  2. - Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

    a) * En el caso de personas físicas:

    - Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

    * En el caso de personas jurídicas:

    - Que su actividad principal sea la agraria.

    * En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

    - Que su actividad principal sea la agraria.

    - Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

    1. Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2013.

    2. Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 100 euros.

    3. Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de

      enero y el 28 de febrero del año de la convocatoria.

    4. Que los animales que integran la explotación ganadera cumplan los requisitos en materia de identificación, sanidad y bienestar animal establecidos en la legislación vigente.

  2. - Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  4. - Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  5. - Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

  6. - Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Entidades colaboradoras.
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y

    por cuenta de la Consejería de la Agricultura y Ganadería a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

  2. - En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Agricultura y Ganadería y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El...

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