DECRETO 74/2009, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 74/2009, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 71.1.12.º, reconoce a la Comunidad de Castilla y León competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Y este mismo artículo señala que la Comunidad podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, en su Disposición Adicional Segunda , crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.

Esta Comisión se configura cómo un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de comunicación.

La Ley regula la composición de la Comisión e indica que, reglamentariamente, se determinará su organización y funcionamiento. Por ello, y para facilitar el desarrollo de la actuación de la Comisión, es preciso aprobar un reglamento que contenga las cuestiones necesarias para su organización y funcionamiento.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2009.

DISPONE:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre que se incorpora como Anexo.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo. Artículos 2 a 11

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de comunicación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto y en el reglamento que aprueba.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto y el reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 15 de octubre de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. La Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación.

  2. La sede de la Comisión será la de la Consejería a la que esté adscrita.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre se regirá por el presente Reglamento y por lo previsto en la Disposición adicional segunda de Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León, así como por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Composición.
  1. La Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre tiene la siguiente composición:

    1. Presidente: El titular de la consejería competente en materia de comunicación.

    2. Vocales:

    El titular del centro directivo competente en materia de comunicación de la Junta de Castilla y León.

    El titular del centro directivo competente en materia de telecomunicaciones de la Junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR