DECRETO 86/2008, de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones financiadas por el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2008, de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones financiadas por el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

Mediante Decisión de la Comisión Europea C(2007)1990, de 7 de mayo, se aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia para todas las intervenciones de los Fondos Europeos en España en el período de programación 2007-2013, entre las que se encuentran las correspondientes a la Comunidad de Castilla y León, encuadrada en este nuevo período dentro el conjunto de regiones que forman parte del objetivo 'competitividad regional y empleo'.

Estas intervenciones o Programas Operativos que ponen a disposición de Castilla y León ayudas europeas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo de Cohesión, han sido aprobadas mediante Decisiones C(2007)5925, de 28 de noviembre,

C(2007)5165 de 25 de octubre de 2007, C(2007)6714 de 17 de diciembre,

C(2007) 6315 de 7 de diciembre de 2007, respectivamente.

Las nuevas exigencias del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y del Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, así como del Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y del Reglamento 1084/2006 del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión, hacen necesario regular algunos aspectos relativos a la participación de los organismos de la Comunidad Autónoma en la gestión, en general de los Fondos Europeos y, en particular, en su ejecución, seguimiento, control, evaluación y difusión, con el fin de garantizar el uso más eficiente y eficaz de estos fondos.

Tanto el Programa Operativo regional FEDER de Castilla y León, como el Programa Operativo regional FSE de Castilla y León, así como el Programa Operativo FONDO DE COHESIÓN-FEDER, éste de carácter nacional, atribuyen a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, la condición de Organismo Intermedio, en los términos que establece el artículo 59.2 del Reglamento 1083/2006.

La Autoridad de Gestión de cada uno de los Programas Operativos atribuye a este Organismo Intermedio alguno de los cometidos que, de acuerdo con la redacción del artículo 60 del Reglamento 1083/2006, como tal Autoridad de Gestión le corresponden.

Para el adecuado cumplimiento de estos cometidos, está prevista la participación de los siguientes departamentos, órganos directivos de la Administración General y entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

En el caso del Programa Operativo FEDER:

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento.

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento.

Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo.

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica.

En el caso del Programa Operativo FSE:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Dirección General de Familia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación.

Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación.

En el caso del Programa Operativo FONDO DE COHESIÓN-FEDER:

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios podrá contar con el apoyo de otros organismos de la Administración Regional

cuando así lo requiriera la ejecución de los Programas Operativos FEDER, FSE, FONDO DE COHESIÓN-FEDER y/o Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos comunitarios imponen para lograr una buena gestión financiera de los Fondos Europeos, es necesario arbitrar un sistema que garantice una correcta ejecución de los gastos declarados a la Comisión. A esto responde este Decreto que tiene el fin de articular la participación de los organismos de la Comunidad Autónoma que, arriba mencionados, intervienen en la ejecución, seguimiento y control de los Programas Operativos respectivos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2008

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las obligaciones relativas a la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión que los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León responsables de poner en marcha las operaciones financiadas con Fondos Europeos deben cumplir para garantizar que la ejecución de las mismas se realiza de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos comunitarios, así como en las normas que se dicten en su desarrollo y aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo.
  1. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los organismos de la Comunidad que, definidos en el Programa Operativo FEDER 2007-2013 y en el Programa Operativo FSE 2007-2013...

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