Orden MAM/802/2003, de 20 de mayo, sobre la aprobación de la segregación de terrenos del Monte «El Pinar» n.º 56 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Ávila y agregación de otros terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de La Adrada, sitos en su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/802/2003, de 20 de mayo, sobre la aprobación de la segre gación de terrenos del Monte 'ElPinar' n.º 56 del Catálogo de Uti lidad Pública de la provincia de Ávila y a gregación de otros terrenos p e rtenecientes al Ayuntamiento de La A d ra d a , sitos en su térm i n o municipal.

Examinado el expediente AV-I. E.-71/03, instruido con motivo de la solicitud del Ayuntamiento de La A d ra d a , de segregación y agregación de t e rrenos al monte de utilidad pública 'El Pinar' n.º 56 del Cat á l ogo de montes de utilidad pública de la provincia de Ávila, p e rteneciente al citado Ay u nt a m i e n t o , y sito en su término mu n i c i p a l , del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO:

I.­ Con fe cha 24 de feb re ro de 2003, el Alcalde Presidente del Ay u n t amiento de La A d ra d a , p ropone al Servicio Te rri t o rial de Medio Ambiente la p e rmuta de unos terrenos situados en el monte de utilidad pública n.º 56, p o l ígono 27, p a rcela 29, en el paraje Las Gorro n e ra s , por otros de similares cara cterísticas situado en el polígono 3, p a rcela 22 en el paraje Herrén del Concejo.

II.­ Con fecha 5 de marzo de 2003 se recibe en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila un certificado de laSecretaria del Ayuntamiento de La Adrada en el que consta que en el inventario p at rimonial municipal fi g u ra la parcela 22 del polígono 3 del térm i n o municipal de La Adrada, como bien patrimonial.

III.­ Con fe cha 5 de marzo de 2003, el Je fe de la Sección Te rri t o rial de O rdenación y Mejora III, del Servicio Te rri t o rial de Medio Ambiente de Á v i l a , redacta un info rme en el que se describen las parcelas afectadas por el expediente de segrega c i ó n - agrega c i ó n , del que se entresacan los datos más re l eva n t e s :

­ Parcela a segregar:

· 14, 6870 Ha. en el paraje Las Gorroneras; rodal 54; parcela 29 del polígono 27.

En la actualidad ocupada por las instalaciones del camping municipal con las construcciones de centro de recepción, lavaderos y aparcamientos.

­ Parcela a agregar:

· 14, 6870 Ha. en el paraje Herrén del Concejo; parcela 22 del polígono 3.

· Poblada con masa adulta de P. pinea y Q. ilex.

En este informe se indica que la parcela a segregar no cumple con lo establecido por el artículo 25 del Reglamento de Montes, y que motivó en su día su declaración de utilidad pública, en tanto que la parcela a agregar cumple todas y cada una de las condiciones del citado artículo 25.

IV.­ Con fecha 7 de marzo de 2003, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, emite informe-propuesta favorable a la segregación-agregación.

Los datos con que figura el monte en el Catálogo de los de utilidad pública de la provincia de Ávila deben modificarse en la siguiente forma:

Cabida pública: 2674, 2963 Ha.

Enclavados: 351, 8772 Ha.

Cabida total: 3026, 1735 Ha.

Se eliminan los enclavados A, B, C, D, F y G de la parcela III.

Los nuevos límites de la parcela III son:

NORTE: Carretera C-501.

ESTE: Garganta Hondaliza y fincas particulares.

SUR: Garganta de Valdetejo.

OESTE: Arroyo Ancho y fincas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR