ACUERDO de 12 de septiembre de 2013, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Única del Sector UZD-A-03-S Área B-Eresma Alto, de Segovia. Expte.: 2643/2009-Gestión.

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Segovia
Rango de LeyAcuerdo

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«ACUERDO NÚM. 980.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ÚNICA DEL SECTOR UZD-A-03-S: ÁREA B-ERESMA ALTO.

Visto el informe emitido por el Adjunto al Jefe de Servicio del Departamento de Urbanismo, de fecha 5 de septiembre de 2013, en cuya parte expositiva se hace constar lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

1.º) Con fecha 6 de mayo de 2013 se emitió, por quien suscribe y por la Arquitecta Municipal doña Montserrat Moneo Araus, un informe sobre la resolución de alegaciones y la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Única del Sector UZD-A-03-S: Área B-Eresma Alto.

2.º) Como en la fecha de emisión del informe aun no estaban suscritas las actas de pago o consignación y las de ocupación de los terrenos de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Área B (pese a que un primer Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de los mismos había sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de octubre de 2011, fue precisa la ulterior tramitación de otro Proyecto de Expropiación complementario de propietarios no adheridos, que terminó con la firma de un convenio expropiatorio entre esos propietarios y la Junta de Compensación con fecha 24 de abril de 2013), en el indicado informe de 6 de mayo de 2013 se propone que se resuelvan las alegaciones formuladas frente al Proyecto de Reparcelación de la forma que para cada una de ellas se indica en el mismo y que se apruebe definitivamente el referido Proyecto con las condiciones que se señalan en el informe, pero no de forma inmediata, sino " [...] una vez se proceda al pago o consignación de los precios y justiprecios pactados o fijados para las fincas expropiadas a los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Área B y a la firma de las actas de ocupación de las referidas fincas (NA-1 a NA- 6.2) en los términos indicados en el apartado IV de este informe) [...] ".

II.- INCIDENCIAS EN EL EXPEDIENTE TRAS EL INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES DE 6 DE MAYO DE 2013 Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Actualmente, se encuentran cumplimentadas las actas de pago y, consecuentemente, realizados los correspondientes pagos o consignaciones, así como las actas de ocupación de las fincas no aportadas a la actuación, designadas en el Proyecto de Expropiación aprobado en 2011 y en el Proyecto de Expropiación Complementario de 2013 como NA-1, NA-3, NA- 4, NA-5 y NA-6.1 y NA-6.2., habiéndose producido las siguientes incidencias:

1.º) Respecto de la finca no aportada NA-2, se trata de la finca registral n.º 3.743, de la que según el Registro de la Propiedad son propietarios don Tomás Martín Cubero y doña Evarista Muñoz Santos (50%) y don Andrés Martín Cubero y doña Bibiana Sanz Amo (50%), está incluida parcialmente (306 m 2 ) en la Unidad de Actuación Única del Sector UZD-A-03-S: Área B-Eresma Alto, resultando afectada tanto por el Proyecto de Reparcelación de la indicada Unidad (que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, como dijimos), cuanto por el Proyecto de Expropiación de los terrenos de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del referido Área B, en cuanto que los dos primeros propietarios indicados no se han incorporado a la Junta de Compensación y los dos últimos si lo han hecho.

Ambos instrumentos parten de las titularidades que figuran en el Registro de la Propiedad, es decir, de que la finca pertenece por mitades indivisas a don Andrés Martín Cubero y doña Bibiana Sanz Amo (50%) y a don Tomás Martín Cubero y doña Evarista Muñoz Santos (50%), de forma que los dos primeros propietarios aportan al Proyecto de Reparcelación 153 m 2 de esta finca registral n.º 3.743 y los dos últimos resultan incluidos en el Proyecto de Expropiación de los propietarios no adheridas a la Junta de Compensación del Área B con idéntica superficie.

Sin embargo, frente a esta clara situación registral, se han suscitado diversas incidencias que seguidamente se resumen:

A) Una vez aprobado de forma definitiva el Proyecto de Expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, sin que ninguno de los titulares alegara en los trámites de información pública y audiencia a los afectados a que fue sometido, ni se opusiera a la valoración formulada en el plazo conferido al efecto, y una vez notificado a los interesados el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto (el 11 de noviembre de 2011; también fue publicado en el "B.O.C. y L." n.º 224, de 21 de noviembre de 2011), más de dos meses después de la notificación y publicación, con fecha 3 de febrero de 2012, don Tomás Martín Muñoz, en representación de don Tomás Martín Cubero, presenta un escrito en el que, básicamente, manifiesta su disconformidad con la asignación en el Proyecto de Expropiación aprobado del 50% de la superficie de la parte de la registral n.º 3.743 incluida en la actuación (es decir, 153 m 2 de los 306 m 2 incluidos), aportando una fotocopia de un Acta que refleja la adjudicación judicial de sendos lotes formados con los terrenos a que nos venimos refiriendo, de un lado a don Tomás Martín Cubero y de otro a don Andrés Martín Cubero, indicando las superficies que corresponde a cada uno, y un plano a escala en que se reflejan los lotes adjudicados, todo ello en cumplimiento de un Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Segovia de 9 de enero de 1997, que ese momento no aporta (el Auto fue aportado posteriormente, en la comparecencia de los afectados unos días antes del fijado para la firma del acto de pago de la expropiación y la Sentencia para cuya ejecución se dicta el Auto, ni siquiera en ese momento había sido aportada).

Copia de este escrito y de la documentación adjunta al mismo fue remitida a la Junta de Compensación con fecha 9 de febrero de 2012 para que se tuviera «en cuenta lo indicado en el mismo a la hora de abonar el justiprecio de la finca de referencia», y esa entidad urbanística, tras un ulterior requerimiento municipal de 27 de junio de 2013, finalmente, con fecha 1 de julio de 2013, presenta un informe en relación con la cuestión suscitada y, el día siguiente, el 2 de julio de 2013, otro que sustituye al anterior. Ambos -que no están suscritos, como sería adecuado habida la cuestión suscitada, por la Asesoría Jurídica de la Junta de Compensación- coinciden en la propuesta que se formula, que no es otra que resolver la expropiación tal y como veía planteándose hasta ahora, es decir, atendiendo a las titularidades registrales vigentes.

B) En relación con lo planteado en el extemporáneo escrito a que nos hemos referido (que, pese a todo, debía ser contestado), a la vista de la documentación aportada por los interesados hasta ese momento, a los solos efectos de la firma del acta de pago, y en su caso de ocupación, de los terrenos afectados por la expropiación, por Decreto de la Alcaldía de 8 de julio de 2013, considerando que el Proyecto de Expropiación aprobado por este Ayuntamiento era firme y consentido, se adoptó la siguiente resolución:

"1.º) Que, declarando la inadmisibilidad del escrito formulado por don Tomás Martín Muñoz, en representación de don Tomás Martín Cubero, con fecha 11 de noviembre de 2011, y considerando a mayor abundamiento la improcedencia de declarar...

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