ORDEN AYG/381/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2008-2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/381/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2008-2013.

La letra K) del artículo 41 de la Ley 8/2006, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece como funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la participación financiera en las actuaciones de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d., del equivalente de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Es un hecho demostrable que la tendencia en la evolución de los hábitos de consumo de los mercados se desarrolla paralelamente a la mejora de calidad de vida experimentada por la sociedad, observándose una demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad reconocida y seguridad alimentaria probada. Este último concepto debe entenderse, no solamente desde el punto de vista sanitario, sino también desde el principio del aseguramiento al consumidor de las características intrínsecas de calidad del producto alimentario.

Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d) y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, garantizan la calidad y la procedencia de los productos amparados y velan por el prestigio de los mismos. Por su parte, las Asociaciones Sectoriales Alimentarias son entidades sin ánimo de lucro que están contribuyendo de forma eficaz a la puesta en marcha y ejecución de programas voluntarios de calidad para Vinos de la Tierra de Castilla y León, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica, Marcas de Calidad, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Para el desarrollo de estas funciones es fundamental el apoyo institucional, especialmente durante los primeros años de su funcionamiento.

Dicho apoyo debe enmarcarse dentro de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01) y del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, en concreto en los artículos 9 (ayudas a las agrupaciones de productores), 14 (ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad) y 15 (asistencia técnica al sector agrario).

Por otro lado, las actuaciones de los Consejos Reguladores y Asociaciones Sectoriales tienen una incidencia positiva en el desarrollo de las regiones desfavorecidas y contribuyen eficazmente al asentamiento de la población en las zonas rurales, a través de la puesta en valor de los productos agroalimentarios que tradicionalmente se producen y elaboran en las mismas, facilitando el mantenimiento y la creación de pequeñas industrias de transformación.

Por todo lo anterior se considera necesario establecer las bases reguladoras para la concesión de esta aportación económica por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Estas bases comprenden las disposiciones comunes de aplicación del régimen, los programas específicos de apoyo, procedimiento, presupuesto y financiación, incumplimientos y régimen sancionador, así como otras disposiciones que también serán necesarias establecer para la presentación y tramitación anual de las solicitudes.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y actividad subvencionable.
  1. El objeto de la presente Orden es regular para el período 20082013 la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACYL) para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria en el marco de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01) y del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

  2. Los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que podrán ser objeto de la aportación económica del ITACYL son los siguientes:

· Programa De apoyo a la elaboración de estudios.

· Programa IDe apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

· Programa IIDe apoyo al fomento de agrupaciones de productores.

· Programa IV. De apoyo a las actividades de promoción.

· Programa V. De apoyo a las actividades de publicidad de la calidad alimentaria.

Las ayudas de los programas I a IV se acogen a la exención prevista en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, conforme a lo previsto en sus artículos 9, 14 y 15:

Los Programas I de apoyo a la elaboración de estudios y II de apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad se enmarcan en el artículo 14 del Reglamento.

El programa III de apoyo al fomento de agrupaciones de productores se acoge al artículo 9 del Reglamento.

El programa IV de apoyo a las actividades de promoción se aplica conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Pueden obtener la condición de beneficiarios de la aportación económica regulada por la presente Orden las siguientes entidades de Castilla y León: los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante DOP e IGP), el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d) y las Asociaciones Sectoriales Alimentarias sin ánimo de lucro, que apliquen los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se indican en el artículo anterior y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y las especificaciones contenidas en la correspondiente convocatoria.

  2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las Agrupaciones de Consejos Reguladores, entendiendo por éstas las agrupaciones de varios Consejos Reguladores, constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad. Estas agrupaciones podrán solicitar la aportación económica y cada miembro de las mismas tener la condición de beneficiario a los efectos de la presente Orden en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que los Consejos Reguladores que las constituyan suscriban un convenio de colaboración en el que se especifique la naturaleza de la actividad...

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