DECRETO 70/1989 de 27 de abril, por el que se regula la Comisión Sectorial Regional de Cooperación y las Comisiones Sectoriales Provinciales de Cooperación en Materia de Acción Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1989 de 27 de abril, por el que se regula la Comisión Sectorial Regional de Cooperación y las Comisiones Sectoriales Provinciales de Cooperación en Materia de Acción Social.

El artículo 20 de la Ley 6/1986, de 6 de junio, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Entidades Locales prevé la creación, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, de Comisiones Sectoriales para fines específicos, cuando la naturaleza de las materias así lo aconseje.

La Disposición Final Segunda de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, obliga a constituir una Comisión Sectorial de Cooperación en materia de Acción Social, entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales, en un plazo no superior a tres meses a partir de su entrada en vigor.

La Junta de Castilla y León ha expresado reiteradamente su voluntad política de instrumentar los mecanismos de colaboración con las Corporaciones Locales a fin de materializar con eficacia una mejor coordinación en la gestión de los Programas y Planes en materia de Acción Social y Servicios Sociales. La propia Ley citada determina que la Junta de Castilla y León establecerá la coordinación precisa entre los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales para ejecutar los Programas Regionales, evitando duplicidad de actuación, a fin de lograr la unidad de gestión de la Administración.

En cumplimiento de estos mandatos se constituye la Comisión Sectorial Regional de Cooperación con funciones de alta coordinación entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales con respecto al Sistema de Acción Social.

Asimismo se constituyen Comisiones Sectoriales Provinciales de Cooperación por considerarlas de gran operatividad práctica, a fin de solucionar los posibles problemas derivados del desarrollo de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, en el ámbito provincial respectivo, garantizando una correcta aplicación de la misma.

Dado el carácter integral del Sistema de Acción Social que engloba, entre los sectores a los que se extiende, al colectivo de los menores, y en aras de lograr una mayor simplificación y sistematización, las Comisiones Sectoriales de Cooperación ejercerán sus funciones sobre todo el Sistema, incluyendo al colectivo de menores; asumiendo, pues, las funciones que el Decreto 57/1988, de 7 de abril, por el que se dictan normas sobre protección de menores, atribuyó a las Comisiones de Menores reguladas en el mismo.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de abril de 1989.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

De la Comisión sectorial regional de cooperación.

Artículo 1 º- Se constituye la Comisión Sectorial Regional de Cooperación en materia de Acción Social, con ámbito regional, en la que estarán representadas la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales.
Art. 2 º- Son funciones de la Comisión:
  1. Participar en la elaboración de los Planes Regionales de Acción Social, en los términos previstos en el artículo 30, 4 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.

  2. Asesorar en el seguimiento y la vigilancia de los diferentes aspectos de la Acción Social, en armonía con la planificación Regional.

  3. En general, las derivadas de la función de alta coordinación del Sistema de Acción Social y de cauce de intercomunicación entre las diferentes...

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