Ley 4/2004, de 13 de octubre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 4/2004, de 13 de octubr e, de creación del Consejo de Colegios Pro fesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Adminis tración Local de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Consejos Autonómicos de Colegios Profesionalesintegran a los Colegios de una misma profesión, son corporaciones de derecho público que responden a exigencias de la organización profesional y tienen por objeto coordinar las actividades colegiales, mantener relaciones con los p o d e res públicos y rep resentar a la pro fesión dentro de su ámbito de actuación.

El traspaso a las Comunidades Autónomas de competencias legislativas y de ejecución en materia de Colegios Profesionales, ha originado la c o rrespondiente legislación autonómica regulando su confi g u ración y respetando su coexistencia con los Consejos de ámbito nacional. En la C o munidad de Castilla y León se confi g u ran como corp o raciones de derecho público de existencia voluntaria que requieren sanción legal para que adquieran personalidad jurídica.

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativoy ejecución en materia de corporaciones de derecho público r epresentativos de intereses económicos y pro fesionales. Dicho traspaso quedó mat e rializado para nuestra Comunidad Autónoma respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en mat e ria de Colegios Oficiales o Pro fe s i o n a l e s , y quedó culminada con su asunciónestatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquel.

El Título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.

En la Comunidad Autónoma, existen nueve Colegios provinciales, sin embargo, la iniciativa ha sido manifestada por los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora, es decir, la mayoría de los Colegios Oficiales de la misma profesión de la Comunidad y representa la mayoría de los profesionales respecto del total de los colegiados de la Comunidad Autónoma.

Se pretende dotar a los Colegios Profesionales que le integran, de una entidad que les represente en el ámbito autonómico facilitando su relación con la Administración de Castilla y León.

Así pues, su creación perm i t i r á , d e n t ro del marco norm at ivo lega l autonómico y respetando la legitimidad de representación de todos y cada 4 Miércoles, 20 de octubre 2004 Suplemento al N.º 203

uno de los Colegios Profesionales que le componen, ejercer funciones de coordinación de la actuación delos Colegios Profesionales integrados, resolver los conflictos que se susciten entre ellos, representar a los Colegios integrados, colaborar con la Administración Autonómica en el logro de intereses comunes, y velar por la ética y la dignidad de la profesión.

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interve n t o res y Te s o re ros de la A d m i n i s t ración Local de Castilla y León, como C o rp o ración de Dere cho Públ i c o , que tendrá personalidad jurídica y c apacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. El ámbito terri t o rial del Consejo comprende las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila,

    Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora.

  2. La modificación del ámbito territorial del Consejo, se ajustará a lo dispuesto en el articulo 21 del Decreto 26/2002, de 21 de f ebrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 3 Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Cole gios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, o la que resulte competente, en los aspectos corporativos, institucionales y en lo relativo al ejercicio de la profesión del colectivo a que afecta.

Disposición transitoria única Comisión gestora.
  1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un r epresentante de cada uno de los Colegios Oficiales que le integran.

  2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos r eguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

  3. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios provinciales que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y orde nará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 13 de octubre de 2004.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO Suplemento al N.º 203 Miércoles, 20 de octubre 2004 5

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