ORDEN EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 66 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece la posibilidad de que los centros docentes, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, puedan ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo, con especial mención al ámbito lingüístico.

Los procesos de globalización y la plena integración en el marco de la Unión Europea demandan una competencia lingüística plurilingüe como un componente básico de la formación de los ciudadanos. Además, el aprendizaje de otras lenguas aporta un valor añadido a los sistemas educativos, fomentando el desarrollo de diferentes capacidades e integrando valores como el respeto y la tolerancia. Por otra parte la educación bilingüe se manifiesta como un movimiento emergente en la Unión Europea que, en el marco de la cooperación internacional, trabaja en favor del plurilingüismo y la integración cultural.

Consciente de esta realidad, la Junta de Castilla y León ha generalizado la impartición de la lengua extranjera 'Inglés', desde los tres años, en todos los centros públicos y ha promovido la participación en programas de bilingüismo español-inglés y español-francés y la impartición de una segunda lengua extranjera (francés y alemán) en centros públicos de Educación Primaria de la Comunidad.

Vistos los resultados de estas experiencias, la Consejería de Educación considera necesario establecer un marco normativo que propicie el desarrollo de proyectos bilingües en centros de enseñanzas escolares sostenidos con fondos públicos. Así, en la presente Orden se establecen los requisitos que han de reunir los centros con el fin de garantizar la calidad de estas enseñanzas y su adecuación a la normativa vigente.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Por la presente Orden se regula el procedimiento y se establecen los requisitos para la creación de secciones bilingües en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria y/o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

  2. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de secciones bilingües aquellos centros que una vez autorizados, utilicen un idioma extranjero para la enseñanza de contenidos de determinadas áreas o materias no lingüísticas.

Artículo 2 Estructura y organización de la sección bilingüe.
  1. El programa bilingüe formará parte de la oferta educativa del centro, debiendo iniciarse en el primer curso del nivel educativo correspondiente.

    El idioma de la sección es obligatorio para los alumnos pertenecientes a la misma.

  2. Podrán impartirse en el idioma específico de la sección bilingüe contenidos correspondientes a un mínimo de dos disciplinas no lingüísticas y un máximo de tres. El total de las horas impartidas en el idioma específico no podrá suponer más de un 50% del horario total de los alumnos.

  3. La enseñanza bilingüe podrá impartirse en inglés, francés, alemán, italiano o portugués. No se autorizarán secciones bilingües de más de un idioma en un mismo centro.

  4. Con el fin de incrementar las horas destinadas a la enseñanza del idioma específico de la sección, los centros podrán modificar su horario semanal, ampliándolo hasta las 27 horas semanales en el caso de centros que impartan Educación Primaria, o hasta las 32 horas semanales, en el caso de centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria.

  5. La evaluación del alumnado se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En los documentos de evaluación se hará constar que el alumno ha cursado sus estudios en una sección bilingüe y el idioma de la misma.

  6. Los centros desarrollarán el proyecto bilingüe de forma progresiva, desde primer curso de Educación Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria.

  7. La ratio de los grupos de alumnos que formen parte de la sección bilingüe será la establecida con carácter general para el nivel educativo de que se trate.

Artículo 3 Número de secciones.
  1. Anualmente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la Consejería de Educación establecerá el número máximo de secciones bilingües a autorizar en centros públicos de la Comunidad. La autorización se concederá a aquellos centros que reúnan mejor valoración conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

  2. En ningún caso se podrá autorizar la implantación de una sección bilingüe en aquellos centros que obtengan una puntuación inferior a 60 puntos en la aplicación del baremo establecido en el Anexo VI.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán en las Direcciones Provinciales de Educación en cuyo ámbito territorial de gestión se encuentren situados los respectivos centros, o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los centros deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación por duplicado:

· Proyecto educativo bilingüe que se ajustará a lo previsto en elAnexo II.

· Ficha de datos del profesorado conforme el Anexo III. Se presentará una ficha por cada uno de los profesores implicados en el proyecto.

· En el caso de centros públicos, acta de aceptación del proyecto por el claustro de profesores de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV. En el caso de institutos de educación secundaria se requerirá la aprobación por los departamentos implicados, como requisito previo a la aprobación por parte del claustro.

· En el caso de centros públicos, acta de aceptación del proyecto por el Consejo Escolar de acuerdo con el modelo que figura comoAnexo V.

Artículo 5 Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
  1. Los centros interesados deberán presentar sus solicitudes antes del 30 de noviembre anterior al inicio del curso en el que iniciarían, de ser autorizados, su proyecto bilingüe.

  2. Las Direcciones Provinciales de Educación verificarán que los centros aportan la documentación exigida en el artículo anterior. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 6 Comisión Provincial de Valoración.
  1. En cada Dirección Provincial de Educación se creará una Comisión Provincial de Valoración, con el fin de analizar y valorar las solicitudes presentadas. Estará presidida por el titular de la Dirección Provincial o persona en quien delegue y constituida además por los siguientes miembros:

    1. Un representante del Área de Programas Educativos, a propuesta del jefe del Área.

    2. Un inspector de educación a propuesta del jefe del Área de Inspección Educativa.

    3. El director de un centro público y el titular de un centro privado concertado que cuenten con una sección bilingüe en funcionamiento.

  2. La Comisión Provincial valorará cada uno de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente y redactará un informe individualizado para cada uno de...

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