ORDEN EDU/392/2012, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, modificada por Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre, se reguló la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya aplicación ha permitido la configuración de una extensa red de centros que ofertan enseñanza bilingüe.

De conformidad con el artículo 3.1 de la citada orden, la autorización para la creación de una sección bilingüe se concederá a los centros que reúnan mejor valoración conforme al procedimiento que en ella se determina.

Dada la importancia que para el futuro de los jóvenes de la Comunidad de Castilla y León tiene el aprendizaje de lenguas extranjeras, con el fin de asegurar una oferta de enseñanza bilingüe territorialmente equilibrada y garantizar la continuidad de las enseñanzas bilingües entre las diferentes etapas educativas, se considera oportuno modificar la citada orden, de forma que la Consejería de Educación también pueda establecer de oficio secciones bilingües en centros docentes públicos que impartan educación primaria y/o secundaria obligatoria.

En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un apartado 3 al artículo 1 con la siguiente redacción:

3. Excepcionalmente la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, podrá establecer de oficio secciones bilingües en centros públicos

.

Dos. Se incorpora un apartado 3 al artículo 4 con la siguiente redacción:

3. Los centros públicos en donde se haya implantado de oficio una sección bilingüe conforme al artículo 1.3 de la presente orden deberán elaborar un proyecto de sección bilingüe, que...

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